SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de abril del año en curso, el abogado don Rafael Augusto Comte Naranjo, en representación del condenado Erick Humberto Ruiz Núñez, privado de libertad en el C.D.P. de Rancagua, deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó otorgarle dicho beneficio. Señala que su representado está condenado por dos delitos de robo con intimidación, a una pena total de 6 años y dos días, iniciando el cumplimiento desde el 20 de abril del año 2018, la que termina de cumplir el 22 de abril de 2023. Añade que su representado es trasladado al CDP Rancagua donde se mantiene hasta el día de hoy, registrando buena conducta en el cumplimiento de su pena y participando en diversas actividades en beneficio de los internos. En el ámbito intrapenitenciario, ha dado cuenta de un proceso permanente y constante de reinserción, ajustándose a las condiciones del centro penal, mostrándose altamente resciliente a las situaciones adversas y al largo tiempo que ha pasado en reclusión. Asegura que de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento del Decreto Ley Nº 321, sobre libertad condicional, su representado cumple cabalmente con los requisitos exigidos por el legislador, por cuanto registra buena conducta, cumple con el tiempo mínimo para postular y cuenta con informe social y psicológico unificado de Libertad Condicional. Destaca que la Comisión de Libertad Condicional en su resolución que rechazó la solicitud señaló como fundamento que el interno presenta: riesgo de reincidencia y escasa conciencia del delito, señalando que posee contagio delictual primario y secundario siendo altamente relevante la apuesta de límites sociales y familiares respecto al re-contagio y el uso del tiempo libre. Afirma que esta resolución es arbitraria, carente de fundamento, y plausibilidad, toda vez que el recurrente, ha cumplido con las exigencias establecidas en la norma, y el informe Psicológico referido como fu

Fundamentos

motivos esta privado de libertad, mantiene un comportamiento acorde a las exigencias del Centro de Reclusión, cumpliendo a cabalidad con todas las ordenes que se le den, además con conducta calificada como muy buena, que lo hace merecedor a la Libertad Condicional, que no es un beneficio sino un derecho, que el legislador estableció, cuando se cumplen con requisitos objetivos establecidos en la norma, que tal como se señala en los argumentos de rechazo, se cumple a cabalidad con todos ellos. Arguye que la causal del rechazo son meramente subjetivas, como lo son existencia de factores de riesgo de reincidencia, este fundamento es aplicable a todos las personas privadas de libertad, que por el solo hecho de estar privados de libertad y conviviendo con otras personas en sus mismas condiciones podría suponerse un factor de riesgo de reincidencia, y respecto de la escasa conciencia de la gravedad del delito, también es un antecedentes solamente subjetivo, que no se ampara en un hecho cierto, indudablemente su representado tiene conciencia de su delito, reconoció su participación en los hechos y acepto un procedimiento abreviado donde fue condenado a la pena que se encuentra cumpliendo actualmente. Finaliza pidiendo acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Señala que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Además, menciona que en particular la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo de reincidencia en nivel alto, agregando que además, presenta contagio delictual primario y secundario, siendo altamente relevante la apuesta de límites sociales y familiares respecto al re-contagio y al uso del tiempo libre. Además, el nivel de reflexión y profundidad de los actos cometidos que manifiesta el postulante es precario, manteniendo un débil repertorio c

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado Erick Humberto Ruiz Núñez, recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N°333-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 26 de abril del año en curso, el abogado don Rafael Augusto Comte Naranjo, en representación del condenado Erick Humberto Ruiz Núñez, privado de libertad en el C.D.P. de Rancagua, deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó otorgarle dicho

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