AGUILERA/A.F.P. HABITAT S.A.
Rol
J-68-2020
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 24 de febrero de 2020, comparece María Beatriz Aguilera Vega, agente previsional, domiciliada para estos efectos en calle Colo Colo Nº379, oficina 1405, Concepción , quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora, AFP HABITAT S.A., representada para estos efectos y de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, por doña Julia Riveros Jahnsen, agente de sucursal, ambos domiciliados en Avenida O’Higgins Nº444, Concepción, fundado en que con fecha 7 de febrero 2020, fue despedida mediante comunicación de término de contrato de trabajo, en virtud del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, formulándose una oferta irrevocable de pago por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.375.859 e indemnización por años de servicios por la suma de $5.503.436, sin que a la fecha del despido o en el plazo legal, se le haya efectuado pago alguno. Previa cita de disposiciones legales, añade que la obligación es líquida, actualmente exigible, no prescrita, por lo que solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se despache el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo por las indemnizaciones reconocidas y adeudadas, ascendentes a la suma total de $6.879.295, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde la fecha que determine el Tribunal, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta su entero y cabal pago, con expresa condena en costas. En el primer otrosí de la presentación solicita, en virtud de lo prevenido en el artículo 468, en relación al artículo 169 del Código del Trabajo, se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere la primera norma citada, toda vez que la demandada se encuentra en mora en el pago de las indemnizaciones reclamadas, las que deben incrementarse en un 150% o en el porcentaje que determine el Tribunal procedente. Po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de febrero de 2020, comparece María Beatriz Aguilera Vega, quien deduce demanda ejecutiva en contra de AFP HABITAT S.A., representada por doña Julia Riveros Jahnsen, todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la ejecutada y ordenar despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas ofertadas de $5.503.436, como indemnización por años de servicios y la suma de $1.375.859, por indemnización por años de servicios, e incremento de hasta un 150% o la suma que el Tribunal determine, más reajustes e intereses, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de marzo de 2020, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado y en subsidio, se conceda en el mínimo. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, éste fue evacuado con fecha 25 de marzo de 2020, solicitando la ejecutante su rechazo, por cuanto el pago debe constar en forma fehaciente, por medio de documento percibido válidamente con anterioridad a la notificación de la demanda ejecutiva. CUARTO: Que, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que requieran de prueba distinta a la ya allegada al proceso, con esta fecha se cita a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó con citación de la contraria: a) Comprobante de transferencia electrónica a la cuenta corriente del Tribunal, b) Copia de carta aviso de término de contrato, de fecha 7 de febrero de 2020 y c) Imagen de registro de WhatsApp, grupo “Finiquitos Conce 1”. SEXTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que pagó las indemnizaciones adeudadas, esto es, la suma de $6.895.805, por concepto de indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo. SÉPTIMO: Que, la demandante ejecutiva al evacuar el traslado conferido adujo que la consignación efectuada por la ejecutada el día 16 de marzo de 2020, no se hizo con anterioridad a la notificación de la demanda ejecutiva, por lo que solicita su rechazo. OCTAVO: Que, a objeto de resolver la excepción opuesta, del análisis de la causa se constata que ésta tiene su inicio en una demanda ejecutiva interpuesta con fecha 24 de febrero de 2020, la que fue proveída con fecha 2 de marzo del año en curso, ordenando el tribunal despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 11 de marzo de 2020, se procede a la notificación de la demanda ejecutiva a la representante de la ejecutada y el mis
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de pago deducida. XQMCPJHTJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II.- Que, no se hace lugar al incremento III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT: J-68-2020 RUC: 20-3-0059086-2 Dictada por doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. En Concepción a veintiocho de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-04-28T15:30:38-0400 Firma Firma 1
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Concepción, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 24 de febrero de 2020, comparece María Beatriz Aguilera Vega, agente previsional, domiciliada para estos efectos en calle Colo Colo Nº379, oficina 1405, Concepción , quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora, AFP HABITAT S.A., representada para estos efectos y de conformidad al artículo 4° del Código del Trabaj
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