SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL LOS LAGOS

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Eduardo Álvarez Vidal, por sí y deduce acción constitucional de protección en contra de María Fernanda Matamala Schloss, en su calidad de Jefa de la Oficina Provincial Chiloé del Ministerio de Salud, por cuanto aquella autorizó la exhumación del cuerpo de su padre para ser trasladado al interior del cementerio de Ancud, ante la petición de seis de los ocho hijos de éste, pese a que él se considera como el único que podía otorgarla por ser según sus dichos el más cercano y que vivió con él en sus últimos años y porque no se cumplió con el requisito que aquella fuera dictada por SEREMI de Salud, conforme lo exige el artículo 75 del Decreto 357 sobre reglamento de cementerios y cita jurisprudencia sobre el punto.  Lo anterior, afecta su integridad física y psíquica, por lo que pide que se acoja la acción y se adopten las providencias necesarias para que no se lleve a cabo la exhumación por no haberse otorgado la autorización por el órgano competente y acompaña copia de la resolución impugnada, certificado de defunción de su padre, de nacimiento del compareciente y de defunción de su madre. Solicitada orden de no innovar fue esta concedida en el sentido que se suspenden los efectos de la autorización para exhumar el cuerpo del padre del recurrente hasta la resolución de la acción. A folio N° 6, el Servicio de Salud Chiloé hizo presente que fue notificado de la resolución que pide informe, sin ser la recurrida en autos. A folio N° 8, evacúa informe la SEREMI de Salud de Los Lagos señalando que lo impugnado es la Resolución exenta N° 3122 de fecha 18 de febrero de 2022, dictada por ella, que autorizó la exhumación y posterior traslado del cuerpo del padre del actor, dentro del Cementerio de Ancud. Alega en primer lugar la improcedencia de ventilar el asunto por medio de una acción de protección ya que existen para ello los recursos administrativos que prevé la Ley N° 19.880 y porque además no hay un derecho indubitado que tutelar

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción constitucional denuncia la ilegalidad de la resolución exenta N° 3122/2022, de la Jefa de la Oficina Provincial del Ministerio de Salud, por la que se autorizó la exhumación del cuerpo del padre del recurrente, a solicitud mayoritaria de sus hermanos, fundado en que aquella debía ser suscrita por la SEREMI de Salud y porque estima que él era el pariente más cercano de su padre y no sus hermanos. Segundo: Que la recurrida evacuó informe mediante la SEREMI de Salud que reconoce la dictación de la resolución y señala que ella se ajusta a derecho porque es dicha repartición pública la que detenta la facultad para dictar una autorización como la impugnada y que conforme lo establecen los artículos 73 y 75 del Reglamento de Cementerios ella debía impetrarse por al menos la mayoría de los hermanos, lo que en la especie ocurrió al ser presentada por seis de ocho hermanos. Tercero: Que de la lectura de la parte considerativa de la resolución impugnada aparece que la Jefa de la Oficina Provincial de Salud detenta la facultad delegada para dictar la autorización de exhumación y traslado de cuerpos inhumados en un cementerio, el línea con lo que dispone el artículo 144 del Código Sanitario, lo que consta en el numeral 18 de la Resolución N° 4 del año 2005, de la SEREMI de Salud de Los Lagos, que fuera publicada en el Diario Oficial de 29 de enero de 2005, por lo que dicho argumento en pos de su nulidad debe ser descartado. Cuarto: Que, por otra parte, el artículo 75 del Decreto N° 357 de 1970, sobre Reglamento de Cementerios, prevé: “La exhumación, transporte internacional, internación y traslado dentro del territorio nacional, de cadáveres o de restos humanos, sólo podrá efectuarse con autorización del Secretario Regional Ministerial de Salud competente, sea a petición de los parientes más cercanos del fallecido o de terceros, según el orden señalado en el artículo 73. Se exceptúan de esta exigencia, las exhumaciones que decrete la justicia ordinaria”. A su tiempo, el artículo 73 dispone a propósito del orden para solicitar las autorizaciones que indica que: “(...) Esta autorización se concederá siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (...) b) Que exista petición escrita de incineración del cadáver, conforme a las siguientes normas: (...) 3a. A falta de cónyuge sobreviviente, que la soliciten los hijos del fallecido, si existieren y fueren mayores de edad o de ambos padres o del que sobreviviere, en caso contrario; en el caso que corresponda la petición a los hijos, se deberá contar con el voto favorable de por lo menos la mayoría de ellos”. Quinto: Que del tenor de los preceptos citados aparece que en la especie se ha cumplido con el segundo requisito que el actor denuncia como infringido, por cuanto es un hecho no controvertido que la autorización en cuestión se otorgó previa solicitud de seis de los ocho hijos del exhumado, por lo que tampoco se configura el vicio denunciado. Se

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículo 19 N° 1 y 20 de la Constitución Política de la República, artículos 73 y 75 del Reglamento de Cementerios, artículo 144 del Código Sanitario y en la Resolución N° 4 de 2005 de la SEREMI recurrida, se declara: Que se rechaza la acción deducida a folio N° 1, por el abogado Eduardo Álvarez Vidal en contra de María Fernanda Matamala Schloss, en su calidad de Jefa de la Oficina Provincial Chiloé del Ministerio de Salud, sin costas. Atendido lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Redacción a cargo del abogado integrante Javier Niklitschek Roa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 206-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Eduardo Álvarez Vidal, por sí y deduce acción constitucional de protección en contra de María Fernanda Matamala Schloss, en su calidad de Jefa de la Oficina Provincial Chiloé del Ministerio de Salud, por cuanto aquella autorizó la exhumación del cuerpo de su padre para ser trasladado al interior del

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