SIN INFORMACION

TRANSPORTES KELLUWEN SPA/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A.

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Joaquín Cárcamo, en representación de Transportes Kelluwen SpA y deduce acción constitucional de protección en contra de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., fundado en que esta última ha emitido facturas a la recurrente por la que pretende el cobro derivado de la utilización del TAG respecto de un vehículo placa patente WT 7557-4, que desde el año 2018 estaría en poder de un tercero, que vendió entregando factura, pero que el comprador nunca hizo la transferencia ante el Registro Civil, sin perjuicio que señala que no ha circulado por las autopistas urbanas de la Región Metropolitana y de otro automóvil placa patente ZV 6103, que no es de propiedad de la actora ni guarda relación alguna con ella.   Explica que ha reclamado mediante la página web de la recurrida, quedando registrados con los N°s 3303382987 y 3303502040, pero aparecen como concluidas sin entregar datos de la gestión; dice que por teléfono le niegan los contactos con el área legal y que le cursan llamadas y correos electrónicos por lo que tienen temor que informen la deuda que desconocen a DICOM. Finalmente, para efectos del plazo de interposición dice que el cobro persiste hasta la fecha y que se ha vulnerado su derecho a la honra y el derecho de propiedad, por lo que pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida cesar en las acciones tendientes al cobro de dichas obligaciones o lo que esta Corte estime, con costas. Acompaña copias de facturas que se pretenden exigir, copias de reclamos, factura de venta de uno de los vehículos a un tercero, personería y certificado de inscripción del vehículo cuya propiedad desconoce. Solicitada orden de no innovar fue esta concedida en el sentido que la recurrida debe paralizar cualquier acción de cobro en tanto no se resuelva el presente recurso y se ordenó oficiar a Integro Corp, que es la empresa de cobranza que lleva a cabo las gestiones, para que informe igualmente. A folio N° 8, evacúa informe la rec

Fundamentos

considerando: Primero: Que el presente arbitrio constitucional se dirige contra la Sociedad Concesionaria que administra los dispositivos TAG que emitió facturas de cobro a nombre de la recurrente respecto de dos vehículos y ha ejercido acciones de cobro extrajudicial a su respecto, en circunstancias que la actora dice haber vendido uno de ellos y desconoce relación alguna con el segundo. Segundo: Que la recurrida reconoce la emisión de facturas asociadas a las patentes WT 7554 y ZV 6103, en el primero caso por circulaciones anteriores al 28 de octubre de 2021 - data en que se dio de baja el contrato - sin perjuicio de los tránsitos infractores posteriores, añadiendo que el certificado de inscripción del mismo en el Registro Civil señala como titular de éste a la recurrente; y, en el segundo caso, por rentas del dispositivo de televía devengados durante la vigencia del contrato pero que no fueron perseguidas con anterioridad por su baja cuantía. Tercero: Que, la recurrente no ha controvertido ser la titular del dominio del vehículo patente WT 7557, respecto del cual no se ha modificado el nombre del dueño en el Registro Nacional de Vehículo Motorizados, pese a haberse celebrado una compraventa a su respecto, sin perjuicio que, para el caso de marras, debe tenerse en consideración que la obligación de pago por uso de autopistas es una obligación personal que encuentra su fuente en el contrato de utilización del dispositivo de televía y no una de naturaleza propter rem de modo que aun viéndose alterada la titularidad de la propiedad de la cosa - en este caso el vehículo - no cesa la obligación de pago, sino hasta que se le pone término al contrato, lo que ocurrió recién en octubre de 2021, de modo que, siendo los cobros anteriores a la fecha de extinción del instrumento contractual, la actuación de la recurrida de perseguir su pago en la actora se ajusta a derecho. Por otra parte, una vez dado de baja el dispositivo junto con el contrato, se generan eventuales responsabilidades por la infracción de circular sin TAG que se radican en el dueño del vehículo, las que, si bien la recurrida señala que no han sido objeto de facturación aún, en su oportunidad podrá igualmente exigir a quien detente el dominio del camión. Cuarto: Que, en cuanto a la titularidad del vehículo patente ZV 6103, la recurrente ha acompañado documental tendiente a acreditar que no tiene vinculación actual con éste, pero de la lectura del certificado incorporado, aparece que aquella fue dueña del vehículo en un intervalo de fechas que es coincidente con la fecha de término del contrato y baja del dispositivo TAG en marzo de 2019. Luego, habiendo señalado la recurrida que los cobros asociados a esta patente responden a cuotas insolutas de arriendo del referido dispositivo que se devengaron durante la vigencia del contrato, la conducta de la recurrida se encuentra igualmente amparada en derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República se declara: Que se rechaza la acción impetrada a folio N° 1, por el abogado Joaquín Cárcamo, en representación de Transportes Kelluwen SpA en contra de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., sin costas. Con el mérito de lo obrado, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Redacción a cargo del abogado integrante Javier Niklitschek Roa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Protección N° 176-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Joaquín Cárcamo, en representación de Transportes Kelluwen SpA y deduce acción constitucional de protección en contra de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., fundado en que esta última ha emitido facturas a la recurrente por la que pretende el cobro derivado de la utilización del TAG respec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica