SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Arantza Astorquiza Tabilo, abogada en representación de SANDRO FRANCISCO DIAZ CARRILLO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de cumplimiento, por parte de su representado, de los requisitos objetivos previstos en la Ley, es decir, contar con un informe favorable. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo 2 penas: la primera de 12 años y 184 días, por 3 delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, segunda de 3 años y 1 día, por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Señala que su representado, registra como fecha de inicio de condena el 30 de agosto de 2011 y el término de la misma el 3 de mayo de 2026, indica que, de conformidad con los cómputos de Gendarmería, su defendido tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 31 de julio de 2021 y agrega además que presenta conducta calificada como muy buena durante los últimos 4 bimestres. Acompaña una presente recurso una serie de documentos que dan cuenta de su arraigo familiar y conducta prosocial. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 7, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue unánime en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el reseñado postulante, presenta 5 condenas anteriores, mantiene alto riesgo de reincidencia, reconoce el delito pero lo justifica por problemas económicos, se observa además conciencia del daño parcialmente adecuada, visualiza a las victimas pero señala que pueden recuperar sus bienes. Se encuentra en etapa contemplativa respecto del delito. Requiere intervención laboral, pues no ha participado de los programas correspondientes y debe tratar conductas criminógenas pues tiende a minimizar el delito, no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puede desprender que no se recomienda la concesión del beneficio. Ello, por cuanto se puntualizó que presenta conciencia del daño parcialmente adecuada, manteniendo alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a las actividades dentro del centro de cumplimiento penitenciario se señaló que presenta escasa participación en actividades de tipo psicosociales, lo que evidencia algunos avances en su proceso de reinserción social, sin embargo, no mantiene asistencia en el área laboral debido a sucesivos cambios de módulo, renuncias y mala asistencia. Siendo desvinculado de sus labores como auxiliar de aseo por inasistencia. Indica la ficha de control de conducta que cuenta con 66 faltas graves durante el cumplimiento de su condena, registrándose la última de ellas el 17 de marzo del presente año. Con todo, se destaca que si bien se visualizan avances, mantiene alto nivel de riesgo de reincidencia por participar escasamente en talleres laborales. Finaliza el documento indicando que se deben abordar la adquisición y desarrollo de destrezas que le permitan desenvolverse en el medio libre. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abunda

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Arantza Astorquiza Tabilo, abogada en representación de SANDRO FRANCISCO DIAZ CARRILLO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por e

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