SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece el bogado Marcelo Jara Sosa, en representación de CESAR OSVALDO OYOLA TAPIA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Señala que su representado cumple con el tiempo mínimo que exige la ley para este tipo de delitos, es decir, cumple con los dos tercios de la pena impuesta, así como con los 4 bimestres de conducta calificada como muy buena. Indica que el amparado registra un nivel de conducta calificada como muy buena durante su vida intrapenitenciara, sin que haya variado hasta la fecha de postulación al beneficio, lo que permite presumir razonablemente que éste presenta avances en su proceso de reinserción social y que se ve reflejado en su informe psicosocial. Acompaña al presente recurso una serie de documentos, entre otros, certificado de nacimiento de su hijo, certificado residencia, contrato de trabajo. En cuanto a la no participación en talleres, por parte de su representado, arguye que es responsabilidad de Gendarmería disponer de medidas alternativas que puedan ser aplicadas, ante situaciones excepcionales, que no dependen del interno, como es el caso actual de la pandemia, talleres en los que sí podrá participar cuando esté sujeto al control del delegado de libertad condicional. Por lo anterior, estima que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden los establecidos por el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarm

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se acordó por votación de mayoría, con el voto en contra del Juez Rolando Díaz Coloma, que el postulante no cumplía el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, en relación con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo, en relación con el tiempo mínimo para postular, acordándose por la comisión no hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley 321. Unido a la causal anterior, en este caso, por unanimidad de votos, se rechazó el beneficio, ya que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató por la Comisión que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial éste era desfavorable, por cuanto en él se señala que el reseñado postulante presenta puntaje de compromiso delictual alto y riesgo medio de reincidencia. No ha sido posible evaluar su participación en actividades de reinserción social debido a la contingencia sanitaria. Es importante que participe en talleres de reinserción social para fortalecer destrezas y competencias. A lo anterior se agrega el quebrantamiento en el año 2017 del beneficio de libertad condicional concedido anteriormente; no advirtiéndose, en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los antecedentes estadísticos del amparado, acompañados por Gendarmería de Chile, este indica que el interno se encuentra cumpliendo saldo de pena de 1030 días, por revocación de beneficio de Libertad Condicional, por el delito de robo con violencia con una pena original de 10 años y un día. Se desprende, además, de la ficha Única de condenado, que éste es calificado con alto compromiso delictual, registrando 3 sanciones graves durante el cumplimiento de su condena, así como la circunstancia de estimar dicha institución que el tiempo mínimo de condena se cumplió el 22 de abril de 2022, agregando a esto que además m

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado, Marcelo Jara Sosa, en representación de CESAR OSVALDO OYOLA TAPIA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionara en esta jurisdicción el presente mes de abril del año en curso. II.- Que no se condena en costas al actor atendido a lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°142-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece el bogado Marcelo Jara Sosa, en representación de CESAR OSVALDO OYOLA TAPIA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado.

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