FRANCISCO JAVIER OYANEDEL MONTENEGRO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Yerbas Buenas N°27, oficina 205, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de amparo a favor de Francisco Javier Oyanedel Montenegro, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°663-2022 de 12 de abril de 2022, que rechazó la solicitud de libertad condicional de la amparada. Expone que cumple 3 penas de 06 años por el delito de robo en lugar destinado a la habitación, iniciando su cumplimiento el 04 de mayo de 2018, la que culmina el 04 de mayo de 2024, por lo que el tiempo mínimo informado por Gendarmería corresponde al 04 de mayo de 2022. y
Fundamentos
considerando los 7 meses de rebaja de condena a su favor, culmina el 23 de mayo de 2023.e tndo los antecedentes del amparadoExpone que dicha resolución es ilegal puesto que se encuentra dentro de la hipótesis prevista en el artículo 2 y 3 del Decreto Ley N° 321. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho de la amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Jefe del Centro de Educación Trabajo de Putaendo, acompañando los antecedentes del amparado. A folio 7, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad la Resolución N° 663-2022 de 12 de abril de dos mil veintidós., por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial aparece que el amparado ha logrado avances en su programa de intervención individual, toda vez que desde el 24 de febrero del presente año, se encuentra recluido en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, realizando labores en el taller de estructuras metálicas como ayudante, presentando excelente asistencia. Asimismo, se indica que presenta conciencia del delito y mal causado e identifica el daño causado a las víctimas y a su familia. Finalmente, se da cuenta que el amparado mantiene una oferta de trabajo vigente en labores de mecánica. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor Francisco Javier Oyanedel Montenegro, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, dejándose sin efecto la Resolución N° 663-2022, de doce de abril de dos sil veintidós, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad Condicional impetrado, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivos para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sr. Letelier quien fue del parecer de rechazar el recurso por considerar que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional se encuentra suficientemente fundada con el mérito del informe psicosocial del interno. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-822-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Yerbas Buenas N°27, oficina 205, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de amparo a favor de Francisco Javier Oyanedel Montenegro, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabaj
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