SIN INFORMACION

CARMEN ALICIA CARRIZALES SILVA/DIRECCION DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 21 de abril de 2022, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, cédula de identidad N° 16.612.235-K, en favor de la recurrente, doña Righaly Peña Carrizales, cédula de identidad número 44.226.171-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Frankfort N° 5071, departamento 802 A, comuna de San Miguel y de la persona en cuyo favor se recurre, doña Carmen Alicia Carrizales Silva, venezolana, sexo femenino, nacida el 24 de julio de 1949, desconoce estado civil, profesión u oficio, pasaporte número 159933132, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por el Director de dicho servicio, don Raúl Sanhueza Carvajal, RUT N°7.279.998-4, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle Teatinos N°180, piso 5°, Región Metropolitana, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre al rechazar de forma injustificada su solicitud de responsabilidad democrática a través de un correo masivo, remitido el 11 de noviembre de 2020. Indica doña Carmen Alicia Carrizales Silva solicitó ante el Consulado General de Caracas, una visa de responsabilidad democrática, el 28 de marzo de 2020, cumpliendo con los requisitos para ello, con la intención de migrar hacia este país para residir de forma regular junto a su hija, no obstante, la recurrida rechazó la solicitud durante el mes de mayo 2020, a través de una resolución genérica, remitida a través de un correo masivo y no habiendo aún reanudado la tramitación. En efecto, allí se expresa “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus

Fundamentos

motivos que fundan la decisión, la que debe ser emitida por el Cónsul General de Caracas. Finaliza señalando que no existe acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de derecho a la libertad personal o seguridad individual, solicitando el rechazo del recurso. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que por la presente vía se recurre respecto de una ciudadana venezolana que se encuentra en el extranjero y a la cual no se le ha otorgado la Visa de Responsabilidad Democrática para poder ingresar al territorio nacional, materia que excede a la presente acción constitucional, desde que el Estado de Chile no puede amparar la libertad ambulatoria de extranjeros que no se encuentran dentro del territorio nacional, como tampoco garantizar su ingreso al país, ya que esto último corresponde a una decisión que se enmarca en el ámbito de las atribuciones de la autoridad recurrida y que debe atender al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley 1094 así como en el reglamento respectivo. Quinto: Que, de esta forma, no se dan los presupuestos consagrados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción intentada no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carmen Alicia Carrizales Silva. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°199-2022-Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 21 de abril de 2022, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, cédula de identidad N° 16.612.235-K, en favor de la recurrente, doña Righaly Peña Carrizales, cédula de identidad número 44.226.171-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Frankfort N° 5071, departamento 802 A, comuna de San

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