JOSE-MILAINE IVOICY SAMUEL Y OTRO./DIRECCION DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 19 de abril de 2022, comparece Djinel Lenorat, cedula de identidad N°25.735.042-8, contador, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Eleodoro Yáñez 2813, Lo Herrera, San Bernardo, para interponer recurso de amparo en favor de Jose-Milaine Ivoicy Samuel y Joseph Louis Danise en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Consulado de Chile en Haití. Indica que es residente en Chile de forma permanente, por lo que solicita asistencia por asunto migratorio que consiste en visa de reunificación familiar, para Jose-Milaine Ivoicy Samuel y Joseph Louis Danise, ya que lleva 6 años alejados de su familia. Advierte que pagó el derecho de la tramitación, sin embargo, el Consulado ni su organización asociada (OIM), han llamado a su familia. Tampoco han recibió respuesta vía telefónica, aduciendo una necesidad urgente por
Fundamentos
motivos de contingencia política y social en su país. Para finalizar señala los números de pasaporte de Jose-Milaine Ivoicy Samuel GV4998205 y el número de pasaporte de Joseph Louis Danise es PP5228554. Segundo: Que al informar el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicita el rechazo de la presente acción, por no existir acto ilegal ni arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual de las personas en cuyo favor se recurre. Refiere que respecto a Jose-Milaine Ivoicy Samuel GV4998205, fue ingresada solicitud de visa de residente temporario titular de reunificación familiar SAC 870418 con fecha 6 de marzo de 2020 ante la sección consular de Chile en Puerto Príncipe, Haití y por Joseph Louis Danise pasaporte PP5228554 se efectuó el 12 de febrero de 2020 bajo SAC 851716, según consta en el Oficio Circular N°95/2018 de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de modo de favorecer la reunificación familiar de los nacionales de la Republica de Haití, beneficiando a sus cónyuges, convivientes civiles, hijos menores de edad e hijos que estudien hasta los 24 años, visa que se encuentra regulada en oficio circular N°17 de 29 de enero de 2021, donde se detallan y actualizan los requisitos necesarios para postular a ella. Señala que la tramitación de esta visa especial se encuentra asistida por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) organización que se encarga de ayudar con la obtención y recolección de los documentos que sean necesarios. Agrega que consultada la Sección Consular de Puerto Príncipe en Haiti, se informó que la solicitud de Joseph Louis Danise, se encuentra pagada y la de Jose-Milaine Ivoicy Samuel se está a la espera de la respuesta sobre el pago que entregue la OIM, a fin de confirmar el pago, para así poder continuar con la tramitación de la visa. Explica que una vez que se remitan los comprobantes de pago por parte de la OIM a la sección consular de Puerto Príncipe, solo resta citar a las personas en cuyo favor se recurre a dicho Consulado a fin de hacerles entrega de la visa solicitada. Finaliza indicando que las solicitudes no se encuentran cerradas ni rechazadas, sino que en estado de tramitación a la espera de recibir la información pendiente para poder continuar con la tramitación de las visas, por lo que no existe ningún acto que pueda ser calificado de arbitrario e ilegal, menos privadas perturbadas o amenazadas en el ejercicio de sus derechos a la libertad personal o seguridad individual, no advirtiendo por ello el supuesto básico que hace procedente la acción ejercida por lo que solicita su rechazo. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guard
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San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 19 de abril de 2022, comparece Djinel Lenorat, cedula de identidad N°25.735.042-8, contador, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Eleodoro Yáñez 2813, Lo Herrera, San Bernardo, para interponer recurso de amparo en favor de Jose-Milaine Ivoicy Samuel y Joseph Louis Danise en contra de la Dirección
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