FRANCO JALETTD BRIONES FERNÁNDEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Yerbas Buenas N°27, oficina 205, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de amparo a favor de Franco Jalettd Briones Fernández, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°330-2022 de 06 de abril de 2022, que rechazó la solicitud de libertad condicional de la amparada. Expone que fue condenado a la pena de 08 años por el delito de robo con violencia, iniciando su cumplimiento el 26 de agosto de 2024, la que culmina el 26 de diciembre 2024, por lo que el tiempo mínimo informado por Gendarmería corresponde al 26 de diciembre de 2021. y
Fundamentos
considerando los 7 meses de rebaja de condena a su favor, culmina el 23 de mayo de 2023.e tndo los antecedentes del amparadoExpone que dicha resolución es ilegal puesto que se encuentra dentro de la hipótesis prevista en el artículo 2 y 3 del Decreto Ley N° 321. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho de la amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Jefe del Centro de Educación Trabajo de Putaendo, acompañando los antecedentes del amparado. A folio 7, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad la Resolución N° 330-2022 de 06 de abril de dos mil veintidós., por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial aparece que el amparado ha logrado avances en su identidad delictual, desvinculándose de patrones delictuales, presentando interés y motivación para continuar trabajando en sus factores de riesgo criminógenos, de los cuales ya es consiente a diferencia de lo que se observaba al inicio de su proceso. Finalmente, se observan expectativas laborales vinculadas a un negocio de carácter familiar, lo que le ha permitido ser admitido recientemente en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor Franco Jalettd Briones Fernández, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, dejándose sin efecto la Resolución N° 330-2022, de seis de abril de dos sil veintidós, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad Condicional impetrado, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivos para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sr. Letelier quien fue del parecer de rechazar el recurso por considerar que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional se encuentra suficientemente fundada con el mérito del informe psicosocial del interno. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-819-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Yerbas Buenas N°27, oficina 205, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de amparo a favor de Franco Jalettd Briones Fernández, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de L
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