SIN INFORMACION

ALEXIS JOHN TORRES GONZALEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Yerbas Buenas N°27, oficina 205, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de amparo a favor de Alexis John Torres González, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°702-2022 de 13 de abril de 2022, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que fue condenado a la pena de 600 días por un delito de robo en lugar no habitado y 41 días por un delito de receptación, iniciando el cumplimiento de su condena el 29 de marzo de 2020 y teniendo como fecha de término el 25 de diciembre de 2021. y

Fundamentos

considerando los 7 meses de rebaja de condena a su favor, culmina el 23 de mayo de 2023.e tndo los antecedentes del amparadoExpone que dicha resolución es ilegal puesto que se encuentra dentro de la hipótesis prevista en el artículo 2 y 3 del Decreto Ley N° 321. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho de la amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, acompañando los antecedentes del amparado. A folio 7, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad la Resolución N° 702-2022 de 13 de abril de dos mil veintidós., por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial aparece que tiene riesgo de reincidencia alto, presentando necesidades de intervención en áreas de patrón antisocial y pares. Asimismo, se indica que en la entrevista se visualiza un ejercicio constante de mentiras con la finalidad de mostrar una mejor imagen en su evaluación, careciendo de culpa, empatía y remordimiento sobre los hechos por los cuales cumple condena, todo lo cual lo posiciona en un estado de motivación pre contemplativa. Cuarto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor Alexis John Torres González, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-796-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Yerbas Buenas N°27, oficina 205, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de amparo a favor de Alexis John Torres González, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario

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