Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

LEIVA/UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS

Rol

J-12-2020

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 10 de marzo de 2020 comparece don JUAN ANTONIO PEZANTES ORÓSTEGUI, en representación de UNIVERSIDAD DE LAS ÁMERICAS, en autos sobre juicio ejecutivo laboral, quien viene en oponer las excepciones de compensación y pago de la deuda, por los antecedentes de hecho y derecho que pasa a esgrimir: A.- En cuanto a la excepción de compensación: Comienza su defensa señalando que su representada desvinculó al ejecutante, eso es, don FABIÁN ANDRÉS LEIVA LEIVA, con fecha 6 de enero de 2020, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, a saber, “Necesidades de la Empresa”. Agrega que en la misiva de término del contrato se indican los haberes y descuentos que le son procedentes al ejecutante por el término de su relación laboral, en este sentido, se indica expresamente que “A los montos anteriores, se aplicarán los descuentos que legalmente sean procedentes, tales como aporte del empleador al seguro de cesantía según el artículo 13 de la Ley N° 19.728 (…)”. Manifiesta que por dicha norma, es que su representada está facultada para descontar de la indemnización por años de servicio al ejecutante la suma de $3.004.344.- (tres millones cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos), suma que corresponde al aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía del actor. Añade que el artículo 13 de la Ley 19.728 señala “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. En cuanto a la pertinencia de la excepción de compensación, es menester tener presente lo e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo las excepciones de compensación y de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 13 de marzo de 2020 la ejecutante evacuó el traslado conferido en autos. TERCERO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar sus dichos, acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Certificado de Saldo Aporte Empleador al Seguro de Cesantía para Imputar a Indemnización de Fabián Andrés Leiva Leiva de fecha 6 de enero de 2020. 2.- Copia de Razón de Pago de Fabián Andrés Leiva Leiva de fecha 10 de enero de 2020 junto a copia de vale vista masivo N° Instrumento 0172614 de fecha 10 de enero de 2020 a nombre de Leiva Leiva, Fabián Andrés por la suma de $15.938.370.- (quince millones novecientos treinta y ocho mil trescientos setenta pesos). 3.- Copia de cadena de correos electrónicos de asunto “Dirección y Liquidaciones” entre el 8 y el 14 de enero de 2020. 4.- Copia de constancia de ingreso en la custodia N° 17.362 de vale vista del Banco Santander, serie 172614 de fecha 10 de enero de 2020 a nombre de Fabián Andrés Leiva Leiva por la suma de $15.938.370.- (quince millones novecientos treinta y ocho mil trescientos setenta pesos) en causa RIT O-127-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso der fecha 10 de marzo de 2020. 5.- Copia de Rendición de Gastos año 2020 con detalle “Pago de finiquito notaría” y copia de boleta de honorarios N° 0450680 de Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, Notario, fecha 21 de enero de 2020 a Universidad de las Américas 6.- Copia de demanda ante Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso bajo el RIT O-127-2020, caratulada “Leiva con Universidad de las Américas”, ingresada con fecha 29 de enero de 2020. 7.- Copia de resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso de fecha 30 de enero de 2020 en causa RIT O-127-2020, caratulada “Leiva con Universidad de las Américas”. 88 CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de compensación, este sentenciador no puede desatender lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo, según el que la parte ejecutada solamente puede oponer las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción, por lo cual, la excepción de compensación intentada por la solicitante resulta improcedente. En efecto, para sostener la procedencia de la misma, no corresponde acudir a las normas del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil, puesto que el artículo 473 del Código del Trabajo (que regula el cumplimiento de los demás títulos ejecutivos distintos a la sentencia laboral, como es caso de autos) expresamente señala que es aplicable en la especie el inciso 1° del artículo 470 del Código del Trabajo, que taxativamente indica las excepciones que puede oponer el ejecutado, entre las que no se encuentra la de compensación, por lo que esta excepción ha de ser rechazada. QUINTO: En cuanto a la excepción de pago planteada,

Fallo

por tanto solicita tener por opuesta excepción de compensación por la suma total de $3.004.344.- (tres millones cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos), correspondiente al aporte del empleador al fondo de cesantía del ejecutante. B.- En cuanto a la excepción de pago: Manifiesta que respecto de los montos ordenados a pagar en resolución de fecha 30 de enero de 2020 es necesario precisar antes que todo, que su representada intentó, sin éxito, depositar en la cuenta bancaria del ejecutante el vale vista que contenía el monto líquido de su finiquito. Señala que este fracaso se debió a una razón bastante simple, esto es don FABIÁN ANDRÉS LEIVA LEIVA tiene una Cuenta RUT del Banco del Estado, cuya cuenta, lo que es un hecho de público conocimiento, no admite depósitos o transferencias por más de $2.000.000.- (dos millones de pesos) y tiene un límite máximo de saldo de $3.000.000.- (tres millones de pesos) Que, bajo estas circunstancias y el hecho de que el ejecutante no quiso retirar su finiquito y correspondiente vale vista cuando le fue avisado, es que su representada tuvo que dirigirse al Tribunal de para efecto de pagar por consignación el vale vista mencionado. Añade que cabe mencionar que tampoco se pudo consignar en la cuenta corriente que mantiene el Tribunal, ya que, el vale vista es un documento bancario nominativo, por lo que imposibilitaría al tribunal a girar dicha suma una vez realizada la consignación indicada. 86 Que, no obstante lo anterior, el trabajad

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84 LEIVA / UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS MATERIA: EJECUTIVO LABORAL RIT: J-12-2020 REGISTRO N° 17 Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 10 de marzo de 2020 comparece don JUAN ANTONIO PEZANTES ORÓSTEGUI, en representación de UNIVERSIDAD DE LAS ÁMERICAS, en autos sobre juicio ejecutivo laboral, quien viene en oponer las excepciones de compensaci

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