5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS S.A.

Rol

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente causa se tramita de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante el veintiuno de marzo del año en curso, en contra de la resolución de dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, que recibió la causa a prueba. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5283-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante el veintiuno de marzo del año en curso, en contra de la resolución de dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, que recibió la causa a prueba. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5283-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente causa se tramita de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prue

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