MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ISAAC PEREZ MURILLO
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Marlen Morales Sánchez, Defensora Penal Pública, por el sentenciado Alex Hugo Alveal Villarroel, en causa RIT 55-2022, RUC N°2110023424-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el quince de marzo del año en curso por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, Sergio Hernán Álvarez Cáceres y Jairo Abraham Martínez Cuadra, por la cual el encausado Alex Hugo Alveal Villarroel fue condenado a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a una multa a beneficio fiscal ascendente a diez unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley 20.000, hecho sorprendido el día 14 de mayo de 2021 en la ciudad de Arica. La recurrente fundó su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se habría hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 68 bis del Código Penal con relación al artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal. Luego de haberse declarado admisible el recurso, en la audiencia del 20 de abril del año en curso se conoció del mismo, alegando las abogadas María Belén Lema Lema e Ingrid Castro Mollo, en representación del condenado y del Ministerio Público, respectivamente; quedando la causa en acuerdo, previa fijación de la lectura del fallo para el día de hoy a las 12:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, como se ha señalado, la defensa del sentenciado dedujo el recurso de
Fundamentos
considerandos quinto, sexto y décimo cuarto del
Fallo
fallo para el día de hoy a las 12:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, como se ha señalado, la defensa del sentenciado dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte, conociendo del mismo, acoja la causal deducida y, consecuencialmente, declare la nulidad de la sentencia, dictando una de reemplazo, que condene a su representado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y se remplace dicha pena por la pena sustitutiva de Libertad Vigilada del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216. SEGUNDO: Que, la recurrente invocó como causal de nulidad de la sentencia impugnada, la prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho en el pronunciamiento de la sentencia que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, a su juicio, al no reconocer a su representado la aplicación del artículo 68 bis del Código Penal, se infringió dicha disposición. En fundamento de la causal de nulidad, la recurrente reprodujo parte de los considerandos quinto, sexto y décimo cuarto del fallo impugnado, en los cuales los jueces orales refieren la declaración de los acusados, la prueba rendida por el Ministerio Público y rechazan la aplicación del artículo 68 bis del Código Penal, respectivamente; expuso consideraciones doctrinarias, efectuando citas referidas a los artículos 11 N°9 y 68 bis, ambos del Código Penal, y argumentó que el sentenciado, sin existir una investigación en su contr
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Arica, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Marlen Morales Sánchez, Defensora Penal Pública, por el sentenciado Alex Hugo Alveal Villarroel, en causa RIT 55-2022, RUC N°2110023424-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, e interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el quince de marzo del año en curso por los jueces del Tribu
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