JORGE ANTONIO MARTINEZ SANTANDER / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Tamara Farrah Nuñez, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Jorge Antonio Martínez Santander, quien cumple actualmente condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°436-2022 de 07 de abril de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio frustrado, iniciando su cumplimiento del día 11 de noviembre de 2017, la que finalizará el día 11 de noviembre de 2023, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 11 de noviembre de 2020. Añade no obstante cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 la Comisión recurrida rechazó la solicitud al exigir requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4 y 9, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando los antecedentes del amparado. A folio 6, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad la Resolución N° 436-2022 de 7 de abril de dos mil veintidós., por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial aparece que tiene riesgo de reincidencia alto, con variables criminógenas en uso del tiempo libre y asociación a pares infractores y consumo de drogas y alcohol en estrecha vinculación a la comisión de ilícitos violentos contra terceros y su pareja. Asimismo, mantiene incipiente apertura reflexiva sobre su problemática, lo cual se vincula con el estadio motivacional de contemplación en el que se encuentra. Cuarto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Antonio Martínez Santander, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-776-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Tamara Farrah Nuñez, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Jorge Antonio Martínez Santander, quien cumple actualmente condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de l
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