JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ TOMAS ALBERTO CARRASCO BADILLO

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, conforme a los argumentos expuestos por los intervinientes, se aprecian suficientemente justificados los presupuestos materiales y la necesidad de cautela de la medida de prisión preventiva impuesta. 2°.- Que, en efecto, las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal aparecen acreditadas, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, con las diversas declaraciones recabadas en la investigación y los informes médicos requeridos, todo lo cual da cuenta de la agresión del imputado con un arma cortante en contra de la víctima y su resultado. Así, por ahora, es claro que la lesión producida en el cuello de la víctima puede poner en peligro la vida y, de este modo ajustarse, a la calificación jurídica que realiza el Ministerio Público con los hechos acecidos, sin perjuicio que su definición deberá ser realizada en el juicio respectivo. 3°.- Que, la necesidad de cautela concurre, en este caso, por la pena asignada al delito, su naturaleza y encontrándose el encausado cumpliendo una pena sustitutiva por delito diverso, lo cual lleva a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de abril del año en curso, que dispuso la prisión preventiva de Tomás Alberto Carrasco Badillo. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 166 - 2022 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de abril del año en curso, que dispuso la prisión preventiva de Tomás Alberto Carrasco Badillo. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 166 - 2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - CIP/Cpr Chillán, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, conforme a los argumentos expuestos por los intervinientes, se aprecian suficientemente justificados los presupuestos materiales y la necesidad de cautela de la medida de prisión preventiva impuesta. 2°.- Que, en efecto, las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal aparecen acreditadas,

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