EN FAVOR DE LUIS NICANOR FUENTES MUÑOZ/CLC RANCAGUA
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que con fecha 19 de abril del año en curso, compareció don Rodrigo Palacios Marambio, Defensor Penal Privado, domiciliado en Pedro Montt 1631, oficina 8 comuna de Santiago, por el condenado Luis Nicanor Fuentes Muñoz, cédula de identidad N° 16.858.239-0, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado ha cumplido parte importante de su condena, manteniendo conducta sin reproches por Gendarmería de Chile, lo que a su juicio refuerza la posibilidad cierta de obtener su libertad condicional. Indica que es por ello que “apela” de la resolución que negó la Libertad Condicional de su representado, al considerar que los argumentos fundantes para este rechazo no se enmarcan dentro de las normas constitucionales y legales, además que el rechazo de dicho beneficio afecta directamente al amparado, ya que cumple con todos los requisitos formales establecidos en el Decreto Ley 321, sin perjuicio de lo cual le fue negada. Sostiene que los informes emitidos por Gendarmería de Chile, no están considerados dentro de los requisitos objetivos y formales, establecidos para otorgar el derecho a la libertad condicional, por ende y realizando una interpretación armónica, estos informes no son obligatorios y tampoco debieron ser considerados por parte de la Comisión de Libertad Condicional al momento de determinar el otorgamiento o el rechazo de la misma. Luego de citar jurisprudencia, afirma que su representado mantiene una conducta destacada, reconocida por sus superiores y en total armonía con sus compañeros de reclusión, sin castigos y con un respeto de las normas del reglamento intrapenitenciario en beneficio de la Institución. Asimismo en cuanto al arraigo social y familiar cuenta con apoyo permanente de su familia quienes lo visitan y apoyan en todas las actividades en que son citados a través de Gendarmería. Por lo señalado, solicita otorgar la Libertad Condicional del amparado, si es de suyo procedente. Evacuan
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la Comisión recurrida dio cuenta que el amparado no fue postulado al beneficio de Libertad Condicional por parte de Gendarmería de Chile, en el presente periodo. Tercero: Que, atendido lo informado por la Comisión recurrida, el recurso debe ser desestimado, pues al no haber sido postulado el recurrente al beneficio que requiere se le otorgue, no se advierte en el proceder de la Comisión de Libertad Condicional, ninguna actuación arbitraria o ilegal que amerite la intervención de esta Corte a través de la deducida acción cautelar, la que en definitiva debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Luis Nicanor Fuentes Muñoz, cédula de identidad N° 16.858.239-0. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 297-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: Que con fecha 19 de abril del año en curso, compareció don Rodrigo Palacios Marambio, Defensor Penal Privado, domiciliado en Pedro Montt 1631, oficina 8 comuna de Santiago, por el condenado Luis Nicanor Fuentes Muñoz, cédula de identidad N° 16.858.239-0, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señal
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