/ EN FAVOR DE ENRIQUE ANTONIO OJEDA BRELIO Y EDILIA MARTÍNEZ MENESES CON DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de abril del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, deduciendo recurso de amparo en favor de don Enrique Antonio Ojeda Brelio, número de pasaporte 069148017, y de su cónyuge, doña Edilia Martínez Meneses, número de pasaporte 085304321, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago. Funda su recurso en que los amparados son los padres de Lennys Yoreyla Ojeda Martínez, cédula de identidad número 25.682.620-8, con permanencia definitiva en Chile. Sostiene que ambos amparados solicitaron una visa de responsabilidad democrática en el año 2019. Explica que Edilia recibió un correo que acogió a trámite su solicitud por parte del Consulado de Chile en Caracas el 11 de mayo de 2020, recibiendo una cita para entregar los documentos justificativos de su solicitud para los días 21, 22 y 23 de junio de 2021. En tanto, Enrique recibió este mismo correo el 2 de julio de 2020, pero no recibió cita alguna. Expone que el 11 de noviembre de 2020, los amparados recibieron un correo electrónico que puso fin a sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Sostiene que el Consulado de Chile en Caracas, mediante este correo electrónico, dio por rechazada la solicitud de visa de responsabilidad democrática respecto de los amparados, sin que ellos tuvieran siquiera la oportunidad de entregar los documentos que le permitiría obtener una residencia temporaria en Chile. Señala que de esta forma, la Administración estableció una limitación a su derecho a la libre circulación, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Interna
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, efectuadas por doña Edilia Martínez Meneses y don Enrique Antonio Ojeda Brelio acogidas a trámite, respectivamente, en mayo y julio del año 2020, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban los amparados, en el que se les comunica el término de la tramitación de sus visas, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requ
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de los ciudadanos venezolanos, don Enrique Antonio Ojeda Brelio, número de pasaporte 069148017 y de doña Edilia Martínez Meneses, número de pasaporte 085304321 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, en el más breve plazo, el que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, en el año 2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 284-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 17 de abril del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, deduciendo recurso de amparo en favor de don Enrique Antonio Ojeda Brelio, número de pasaporte 069148017, y de su cónyuge, doña Edilia Martínez Meneses, número de pasaporte 085304321, quien interp
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