JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO . . C/ RAUL ALEJANDRO SOTO MUNOZ

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, conforme a los argumentos vertidos por los intervinientes, se aprecia que los antecedentes recabados durante la investigación, resultan suficientes para estimar justificados los presupuestos materiales y la necesidad de cautela de la medida de prisión preventiva impuesta. 2°.- Que, en efecto, las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal aparecen acreditadas con la apreciación conjunta de los antecedentes expuestos ante estrados, pues la declaración de la víctima y mensajes referidos dotan de verosimilitud a la imputación formulada y a la conducta del encartado, constituyendo claros indicios de haber proferido las amenazas, incumpliendo con ello una medida cautelar dispuesta anteriormente en protección de la ofendida. 3°.- Que, la necesidad de cautela, su vez, concurre dado el número de delitos formalizados, su naturaleza, la existencia de procesos pendientes y de medidas cautelares ya decretadas respecto del imputado, lo que a la luz del artículo 7° de la Ley 20.066, configura la situación de riesgo que se alega por el Ministerio Público y que lleva a concluir que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículo 7 de la Ley 20.066, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de diecinueve de abril del año en curso, que dispuso prisión preventiva de Raúl Alejandro Soto Muñoz. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 163 - 2022 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículo 7 de la Ley 20.066, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de diecinueve de abril del año en curso, que dispuso prisión preventiva de Raúl Alejandro Soto Muñoz. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 163 - 2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - CIP/Cpr Chillán, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, conforme a los argumentos vertidos por los intervinientes, se aprecia que los antecedentes recabados durante la investigación, resultan suficientes para estimar justificados los presupuestos materiales y la necesidad de cautela de la medida de prisión preventiva impuesta. 2°.- Que, en efecto, las letras

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