SIN INFORMACION

HAZENSTAUB/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de enero de 2022 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Lileanne de Jesús Flores Zambrano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.856.385-7, domiciliados para estos efectos en Alberto Einstein 290, Rancagua e interponen recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en la digitalización del certificado de permanencia definitiva otorgado a la recurrente, atentando contra el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. . Señalan que Lileanne de Jesús Flores Zambrano, ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. El 09 de mayo de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva y mediante Resolución Exenta N°144524 de 06 de diciembre de 2021, se le comunicó la aprobación de su solicitud. No obstante, lo anterior, desde el momento que se materializó el pago y se recibió la notificación de aprobación, la recurrente no ha podido tener acceso al certificado de permanencia definitiva que la haga titular del beneficio migratorio otorgado, dejándola en situación de total incertidumbre, y por demás con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene disponible la digitalización del certificado en referencia. Indican que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, y sin que la autoridad administrativ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurso se funda en la omisión, por parte de la recurrida, en la digitalización del certificado de permanencia definitiva otorgado a la extranjera en cuyo favor se recurre. TERCERO: Que, según consta de la fotocaptura acompañada por la recurrida, el certificado de permanencia definitiva de aquella fue activado con fecha 2 de febrero del año en curso. Entonces, a la fecha se cumplió con el trámite que la parte recurrente indicó no podía realizar y que motivó su acción. CUARTO: Que, en consecuencia, actualmente, no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales de la actora y que pueda ser enmendada por esta vía, considerando que la recurrente ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar.

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 28 de febrero de 2022, Julián Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, ya que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia. Indica que con fecha 9 de mayo de 2020, LILEANNE DE JESUS FLORES ZAMBRANO solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva y mediante la Resolución Exenta N° 144524, de 6 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó a la recurrente permiso de permanencia definitiva. En virtud de lo anterior, se emitió el correspondiente certificado de permanencia definitiva N° 931047, folio N° 853007. El correspondiente certificado de permanencia definitiva fue activado por la recurrente con fecha 2 de febrero de 2022. Indica que, en consecuencia, la presente acción de protección ha perdido eficacia, ya que la recurrente ha satisfecho su pretensión, el certificado de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra disponible para ser descargado en el portal de trámites de dicha autoridad migratoria y no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque, al haberse concedido dicho permiso, su situación migratoria es regular. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIME

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 20 de enero de 2022 Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Lileanne de Jesús Flores Zambrano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.856.385-7, domiciliados para estos efectos en Alberto Einstein 290, Rancagua e interponen recurso de protección de garantías

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