SIN INFORMACION

PIZARRO/SALA CUENTA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 25 de abril del año en curso, Cesar Pizarro Pizarro, en nombre de Robinson Anselmo Herrera Díaz, cédula nacional de identidad N° 14.909.037-1, actualmente recluido en el CCP de Rancagua, Modulo 54, deduce recurso de amparo en conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, y en contra de la comisión de la libertad condicional. Señala que, de palabra (por teléfono fijo) fue notificado por el personal de Gendarmería el día 19 de Abril del presente año 2022, que su postulación al beneficio de la libertad condicional del primer semestre del año en curso había sido rechazado por mal informe psicosocial, sin poder tener acceso el interno a saber más argumentos de la negativa del beneficio. Este argumento se contradice a todos los avances demostrados por el interno y sus positivas evaluaciones dentro del recinto penal, además, de todo su proceso de reinserción social. Cumple con todos los requisitos exigidos, se encuentra actualmente recluido en el CCP de Rancagua, Modulo 54, está condenado a 28 años de los cuales lleva 20 y 3 meses, por lo tanto cumple con su tiempo mínimo de postulación; su registro de conducta es de 12 MB, tiene cuarto medio rendido, es artesano en cuero y madera, confección de cinturones y carteras, muebles, cuadros, productos que la autoridad del recinto penal y área técnica le autorizaron a vender en la sala de ventas del recinto penal. Constantemente su familia le ingresa material de trabajo. Tiene cursos de capacitación en control emocional, identidad delictual, polideportivo y razonamiento crítico. Nunca ha dejado de ayudar y apoyar a sus 3 hijas, 2 de ellas con 20 años de edad, están estudiando en la universidad. Agrega que en cuanto al contenido de fondo del informe, los argumentos esgrimidos por la Comisión, son arbitrarios, los cuales habrían omitido todos los avances informados en el recurso, y además, este acto es ilegal y arbitrario, toda vez que cumple con todos y cada uno

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se debe cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. 3.- Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el rechazo, a la solicitud de libertad condicional del amparado, se funda en el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional. 5.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no está rehabilitado para reinsertarse al medio libre. A

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Robinson Anselmo Herrera Díaz, cédula nacional de identidad N° 14.909.037-1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 332-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: Que, con fecha 25 de abril del año en curso, Cesar Pizarro Pizarro, en nombre de Robinson Anselmo Herrera Díaz, cédula nacional de identidad N° 14.909.037-1, actualmente recluido en el CCP de Rancagua, Modulo 54, deduce recurso de amparo en conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Re

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