/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don ALBERTO FRANCISCO EBENSPERGER FERNÁDEZ DE CABO, abogado, domiciliado en calle Varas 525, oficina 204, Puerto Montt, en representación de HUGO GUMERCINDO CEA NAVARRETE, 54 años, chileno, casado, jubilado, cédula de identidad Nº11.356.157-2, domiciliado en el Pasaje Las Llaretas Nº 07409 de la ciudad de Temuco, e interpone recurso de amparo favor del mencionado HUGO GUMERCINDO CEA NAVARRETE, en contra del Centro de Reinserción Social de Temuco, quien habría informado al Juzgado de Garantía de Temuco que el amparado no se habría presentado para el registro y control administrativo en dicha institución para el cumplimiento de la pena sustitutiva que se le otorgó en la causa RIT 2649-2017 RUC 1710014645-2, del Juzgado de Garantía de Temuco. Expresa que mediante sentencia dictada en la causa RUC 1710014645-2, RIT 153-2019, de fecha 09 de diciembre del año 2019, por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, se condenó a su representado, Hugo Gumercindo Cea Navarrete y a Nazario Ariosto Aros Avendaño, a sufrir cada uno la sanción de ochocientos dieciocho días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de sus condenas y al pago de las costas del procedimiento, por su responsabilidad de coautores del delito descrito y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en calle General Carrera al llegar a Balmaceda, en la ciudad de Temuco, en horas de la madrugada del día 18 de Enero de 2017. Luego de transcribir el Parte Policial Nº 403 de fecha 18.01.2017, que dio origen a los autos referidos, agrega que en causa RIT O-6203-2020, del Juzgado de Garantía de Temuco, el amparado, don Hugo Cea Navarrete, interpuso querella criminal por falso testimonio y denuncia calumniosa contra los dos testigos que declararon en el juicio oral en su contra por hechos falsos y a su vez contra el teniente de la época, que lo acompañó en el procedimiento policial. En su concepto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo tiene por objeto que toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, recurra por sí, o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en el caso de autos, la presente acción cautelar dice relación con el actuar de Gendarmería de Chile, quien comunicó al tribunal la no presentación a los controles del condenado HUGO GUMERCINDO CEA NAVARRETE, cédula de identidad Nº 11.356.157-2, para el cumplimiento de la pena sustitutiva de remisión condicional que se le otorgó en la causa RIT 153-2019, del Tribunal Oral en lo penal de Temuco, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada y mediante la cual el recurrente, fue condenado como autor del delito de vejaciones injustas, del artículo 255 del Código Penal, a la pena de ochocientos dieciocho días de reclusión, otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional. La información de Gendarmería fue remitida al Juzgado de Garantía de Temuco, en los autos rol 2649-2017. TERCERO: Que de lo expuesto no se advierte ningún actuar arbitrario ni ilegal que afecte la libertad personal y seguridad individual del recurrente por parte de Gendarmería de Chile, quien sólo se limitó a cumplir con la obligación que le asiste por mandato legal, de comunicar la no asistencia del condenado a cumplir la pena impuesta mediante una sentencia que –como se dijo-, se encuentra firme y ejecutoriada, tal como lo dispone el artículo 24, de la Ley N°18.216, no pudiendo estimarse ni concluirse que la sola interposición de una querella criminal en contra determinados testigos que declararon en el juicio oral, libere a Gendarmería de la obligación ya referida. Y visto lo dispuesto en los artículos artículo 21 de la Constitución Política de la República en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de amparo se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por don ALBERTO FRANCISCO EBENSPERGER FERNÁDEZ DE CABO, en representación de HUGO GUMERCINDO CEA NAVARRETE, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Redacción de la ministra A.Cecilia Aravena López. Rol N° Amparo-80-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don ALBERTO FRANCISCO EBENSPERGER FERNÁDEZ DE CABO, abogado, domiciliado en calle Varas 525, oficina 204, Puerto Montt, en representación de HUGO GUMERCINDO CEA NAVARRETE, 54 años, chileno, casado, jubilado, cédula de identidad Nº11.356.157-2, domiciliado en el Pasaje Las Llaretas Nº 07409 de la ciudad de Temuco, e
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