SEPÚLVEDA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece RANDOLPH BROWN RIQUELME, abogado, cédula nacional de identidad N°11.965.695-8, domiciliado en calle Arturo Prat N°696, Oficina N°301, comuna y ciudad de Temuco, Región de La Araucanía, en representación de don Felipe Agusto Alberto Sepúlveda Zúñiga, para estos efectos de mi domicilio, quien dice: Que interpone recurso de protección de garantías constituciones en contra del BANCO ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General don JUAN COOPER ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad N°9.096.866-1, ingeniero comercial, o quien legalmente lo subrogue o reemplace. Que don Felipe Agusto Alberto Sepúlveda Zúñiga, es cliente del Banco Estado, con el cual suscribió un contrato de cuenta vista o chequera electrónica N°625-7-022063-8; cuenta Rut N°17.188.085 y cuenta de ahorro N°62560712311. Que, con fecha 08 de enero de 2022, alrededor de las 12:30 horas, encontrándose su representado en sus labores de trabajo como prevencionista de riesgos, recibió un llamado a su teléfono celular personal número 9 99652996, de una persona que se individualizó como ejecutivo del Banco Estado de nombre Sebastián Jara, número de teléfono 933444715, quien tenía una serie de información personal de mi representado, puesto que le mencionó su nombre completo y apellidos, rut, correo electrónico e incluso el nombre de su ejecutivo del banco. Refiere que en esas circunstancias, este ejecutivo le consulta a su representado si había efectuado la compra de un teléfono, a lo cual respondió que no. Luego, le indica que el banco al saber que se estaba generando dicha compra (por una persona de nombre Javier González López, de la comuna de Santiago), no autorizó dicha transacción y que procediera a revisar su aplicación (APP) relativa a su Cuenta Rut del Banco Estado. Indica que en este mismo orden de ideas, frente a esta llamada de alerta y de seguridad, mi representado revisa su APP asociado a su Cuenta Rut, y observa que recibe en esa plataforma del Banco Estado una s
Fundamentos
fundamentos de derecho recientemente expuestos, no se ha cometido ningún acto arbitrario o ilegal por mi representada que signifique vulneración alguna de los derechos que nuestra Constitución establece, por cuanto el cliente voluntariamente ha entregado sus claves a terceros, sin acreditar la existencia de vulneración de los sistemas informáticos de mi representada, por lo que en definitiva el presente recurso de protección deberá ser rechazado. Solicita tener por evacuado el informe solicitado y, en definitiva, rechazar el recurso de protección deducido por don Felipe Augusto Alberto Sepúlveda Zúñiga. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: - Protocolización BancoEstado "Resumen Campañas Prevención De Fraudes” de fecha 16 de diciembre de 2021 bajo el número de repertorio 13670-2021 de la Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz. - Informe Pericial Realizado por perito judicial reconocido en la nómina correspondiente al bienio 2022-2023 don Francisco Varas, respecto a la Página web de Banco Estado. - Certificado autorizado ante Notario respecto de la seguridad de la página web Banco Estado. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, de manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que en esta causa comparece don RANDOLPH BROWN RIQUELME, abogado, en representación de don Felipe Augusto Alberto Sepúlveda Zúñiga, que interpone esta acción constitucional en contra del Banco Estado por cuanto a su juicio este ha realizado una serie de actos concultatorios de las Garantías constitucionales que señala. , los que tienen su origen en operaciones bancarias que, según sus dichos, el no realizó, solicitándole al Banco recurrido que adopte las medidas tenientes a su juicio para reparar tal situación. TERCERO: Que el recurrido en su informe y en estrados niega toda responsabilidad en los hechos denunciados por esta vía. Ello en el sentido de que los dichos del recurrente no son efectivos, cuestionando el actuar del recurrente, así como las afirmaciones que este plantea. CUARTO: Que desde esa perspectiva destaca que en la especie existe una clara controversia en cuanto los hechos que motivan esta acción. En efecto destaca tanto en la presentación realizada por ambas partes, así como lo planteado en la vista de la causa, que existe debate respecto de la veracidad de lo planteado por el recurrente. De manera tal, que en el caso concreto lo discutido se relaciona con los
Fallo
por tanto de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente. De manera categórica esta defensa sostiene que no es el recurso de protección la vía idónea para resolver la controversia surgida entre recurrente y recurrido, la que trasciende los fines de la acción de protección de garantías constitucionales y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente que tiene el arbitrio de que se trata. En efecto, el recurso de protección se trata de una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Dicho, en otros términos, la acción constitucional de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Que los hechos descritos en el libelo de protección, y en particular sus peticiones concretas, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que n
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparece RANDOLPH BROWN RIQUELME, abogado, cédula nacional de identidad N°11.965.695-8, domiciliado en calle Arturo Prat N°696, Oficina N°301, comuna y ciudad de Temuco, Región de La Araucanía, en representación de don Felipe Agusto Alberto Sepúlveda Zúñiga, para estos efectos de mi domicilio, quien dice: Que interpone recur
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