RIVERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se sustenta”; por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas. Como se señaló, los artículos 10, inciso primero, de la ley N°18.834 y 2°, inciso tercero, de la ley N°18.883, definen a los cargos a contrata, en similares términos, como aquellos que duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que se hubiese dispuesto su prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Pues bien, como se aprecia de las normas citadas, la facultad de prorrogar una contrata debe ser ejercida con al menos treinta días de anticipación al vencimiento del plazo de esa designación, lo que de conformidad con el nuevo criterio contenido en el dictamen N°22.766, de 2016, se traduce también en un límite temporal para que el jefe de servicio determine la no renovación del vínculo, o su renovación en condiciones diferentes, a través de la dictación del respectivo acto administrativo, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima. Agrega que en el entendido de que el fundamento esgrimido por la autoridad para desvincular, obedece a un mero capricho, acto irreflexivo y antojadizo, debe tenerse al acto, como carente de fundamento, dada la arbitrariedad que el propio acto conlleva, y que precisamente, es lo que el dictamen 6.400-2018, pretende erradicar, cómo práctica de las autoridades dentro de la administración del Estado, en el uso de sus facultades de no renovación de contrata o de término anticipado de las mismas. Manifiesta que el Decreto, vulnera las garantías del art. 19 de la Constitución Política de la República, en su numerales 2, 16 y 24, por cuanto no da un trato igualitario a los funcionarios afines políticamente con el actual gobierno que a quienes no lo son. Respecto del segundo numeral del Artículo 19, sindicado como vulnerado, se refiere a la prohibición de toda discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal, esto en estrecha relación con el anterior pues se discrimina a este funcionario por considerarlo adversario o un obstáculo para un fin de una autoridad política, y no por su calidad o preparación, y por último se ha vulnerado el derecho de propiedad pues el contrato y su retribución económica han ingresado a su patrimonio, vulnerándose el derecho de propiedad con las resoluciones dictadas por la autoridad recurrida, se vulnera la legitima confianza de que se va a renovar su contrata por un periodo determinado cumpliendo los requisitos para ello, dando cuenta del cumplimiento del principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República a través de sus Dictámenes N°22.766 y 23.518, ambos de 2016, consagró a través del principio de la confianza legítima el derecho a la estabilidad en el empleo a las/os funcionarias/os a contrata que prestan servicios en la administración pública. Dando cuenta de jurisprudencia del caso, solicita tener por presentado recurso de
Fallo
se resuelve la no renovación de la contrata del recurrente para el año 2022, ordenando se renueve su contrata por dicho periodo a fin de que continúe en su cargo y funciones de los cuales se le pretende cesar de forma arbitraria e ilegal restituyéndole además en todos sus derechos, estatutarios y remuneratorios, ordenando finalmente que la recurrida se abstenga de todo acto que perturbe o amenace el libre ejercicio de sus derechos, restableciéndose el imperio del derecho y tomándose todas las medidas necesarias que se determine, sean las solicitadas o las que se determine, con expresa condenación en costas. Acompaña copia del Decreto N° 9588, de fecha 25 de noviembre del 2021, y a folio 12 acompaña Decreto N°7532 de fecha 13 de noviembre de 2020, nombramiento a contrata diversos funcionarios; Decreto N°13427 de fecha 31 de Diciembre de 2019, nombramiento a contrata a diversos funcionarios; Decreto N°11771 de fecha 21 de Diciembre de 2018, nombramiento a contrata a diversos funcionarios; y Decreto N°9731 de fecha 16 de Octubre de 2018, que resuelve contratar a funcionaria en calidad de a Contrata. A folio 10, con fecha 25 de febrero del año 2022, comparece don Francisco Javier Vergara Maldonado, abogado, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Arturo Prat Nº 650, en su calidad de mandatario judicial de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde, don Roberto Neira Aburto, parte recurrida, quien evacua el informe decretado en
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS. A folio 1, con fecha 12 de enero del año 2022, comparece doña RUTH NOEMI RIVERA CAMPOS, funcionaria administrativa, con domicilio en la ciudad de Temuco, Avenida Aníbal Pinto N° 0322, quien interpone acción de protección en contra de don Roberto Francisco Neira Aburto, ignora profesión u oficio, alcalde de la MUNICIPALIDAD D
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