SIN INFORMACION

CARLOS LUIS GONZÁLEZ MORALES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Luis Emilio Recabarren N°2024, San Antonio, quien interpone recurso de amparo a favor de CARLOS LUIS GONZALEZ MORALES, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°561-2022 de 11 de abril de 2022 que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que el actor cumple un saldo de pena de 2186 días por el delito de Receptación más 50 días por el saldo de pena del delito de robo con intimidación. Inició su condena el día 26 de diciembre de 2018 y la termina el 7 de febrero de 2025. Señala que sin perjuicio de cumplir el tiempo mínimo y la conducta exigida, la Comisión recurrida rechazó su postulación por considerar: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; considerable saldo de pena por cumplir; presenta reincidencia delictual; mantiene necesidades de intervención; evidencia un patrón antisocial y actitud procriminal; presenta consumo problemático de alcohol y drogas; presenta faltas al régimen interno; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Finalmente indica que el informe psicosocial si bien no es vinculante para la Comisión, éste tampoco establece el real avance en el proceso de resocialización del interno y trabajo en la Unidad Penal, por lo que no cumple con la norma que exige que sea datos técnicos y contrastables de encontrarse en un proceso de reinserción social contando en la actualidad con actividades resocializadoras. A folio 4, informa el Cent

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad la Resolución N° 561-2022 de 11 de abril de dos mil veintidós, por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial aparece que el amparado ha logrado avances en el reconocimiento y arrepentimiento de la comisión del delito cometido tanto por el daño personal y familiar que le ha causado su privación de libertad. Asimismo, presenta labores intramuros con incentivo económico desde hace 2 años y mantiene proyección de trabajo en un negocio propio ligado al área industrial de obtener algún beneficio carcelario y que hoy, con motivo de su privación de libertad, es administrado por un integrante de su grupo familiar. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor CARLOS LUIS GONZALEZ MORALES, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, dejándose sin efecto la Resolución N° 561-2022, de once de abril de dos mil veintidós, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad Condicional impetrado, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivos para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sr. Letelier quien fue del parecer de rechazar el recurso por considerar que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional se encuentra suficientemente fundada con el mérito del informe psicosocial del interno. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-842-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Luis Emilio Recabarren N°2024, San Antonio, quien interpone recurso de amparo a favor de CARLOS LUIS GONZALEZ MORALES, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Ant

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