SIN INFORMACION

GUZMÁN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de JOSE LUIS GUZMAN JORQUERA, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°615-2022 de 12 de abril de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple una condena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de delito de porte de arma prohibida, cuyo cumplimiento inició con fecha 4 de enero de 2020, con 143 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 15 de agosto de 2022, y cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 12 de febrero de 2022. Añade no obstante cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 la Comisión recurrida rechazó la solicitud al exigir requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. A folio 10, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, acompañando los antecedentes del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad la Resolución N° 615-2022 de 12 de abril de dos mil veintidós., por medio de la cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial aparece presenta una muy baja capacidad de problematización y análisis funcional del delito cometido, atendido una serie de privaciones en el ámbito educacional y factores asociados a pautas de crianza autoritarias y maltratantes. Asimismo, se identifica que el actor externaliza y minimiza su responsabilidad en los hechos y frente a terceros, lo cual permite concluir que se encuentra en un escenario de alto riesgo de reincidencia en el corto o mediano plazo, impresionando con un estadio motivacional para el cambio de pre contemplación al no elaborar cambios. Cuarto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JOSE LUIS GUZMAN JORQUERA, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-650-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de JOSE LUIS GUZMAN JORQUERA, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de

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