ALVEAR/PREUNIC S.A.
Rol
C-144-2020
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, comparece la parte ejecutada, objetando la liquidación practicada con fecha13 de abril de 2020, por incurrir está en un error manifiesto al considerar como conceptos adeudados, la suma de $966.755, por descuento de Fondo de Cesantía, en circunstancias que la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, estableció en su parte resolutiva, como devolución por concepto de descuento de Fondo de Cesantía la suma de $942.197. Solicita que este concepto sea eliminado de la liquidación practicada, ello por carecer de presupuesto fáctico y legal, ya que dicho descuento se encuentra conforme a derecho, según lo ya acreditado en el proceso monitorio laboral. Que, evacuando el traslado conferido, la contraria solicita se rechacen de plano las alegaciones de la contraria, al ser estás cuestiones de fondo que debieron ser alegadas en causa llevada ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, no siendo procedente en esta instancia, toda vez, que los montos que fueron liquidados se encuentran señalados en una Sentencia Definitiva Firme y Ejecutoriada. Que, a objeto de resolver la incidencia promovida, útil resulta recordar que la liquidación practicada en autos, tiene como antecedente directo e inmediato, la sentencia dictada en sede laboral, y que, en tanto título ejecutivo, sirve de base al cálculo efectuado. En razón de lo anterior, es que el artículo 469 del Código del Trabajo, limita las causales de objeción a errores de cálculo numérico, alteración de las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses. Que, sentado lo anterior, resulta evidente que la alegación de la ejecutada no pueden ser considerada como argumento de objeción, desde que el análisis de la sentencia que sirve de antecedente a esta ejecución, permite afirmar que la prestación en torno a la cual discurre la controversia, ha sido declarada en ella, y en consecuencia, debe contemplarse en la liquidación practicada, con la
Fallo
se resuelve: Que, se rechaza la objeción planteada, sin costas.- _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl RFJNPJNDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE RIT: C-144-2020 RUC: 20-4-0251611-K Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiocho de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2020-04-28T11:44:
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Tsc Concepción, veintiocho de abril de dos mil veinte. Téngase por evacuado el traslado conferido.- Visto: Que, comparece la parte ejecutada, objetando la liquidación practicada con fecha13 de abril de 2020, por incurrir está en un error manifiesto al considerar como conceptos adeudados, la suma de $966.755, por descuent
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