Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

MONTALVA CON MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION Y OTRO

Rol

P-1990-2015

Fecha

28 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de enero de 2020, comparece DANIEL ORSINI YACONI, abogado, en representaci n de don ó ESTEBAN MONTALVA RUIZ, administrador, cedula nacional de identidad numero N 13.769.685-1, ambos domiciliados en calle Carmencita N 25, oficina 31, comuna° ° de Las Condes, quien interpuso demanda incidental de tercer a de posesi n, ení ó contra de la ejecutante de autos MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCI NÓ , representada en estos autos por PATRICIO ELGUETA ADROVEZ, abogado, ambos con domicilio en Ahumada N 254 oficina 707, comuna de Santiago y en contra del ejecutado ° COMUNIDAD EDIFICIO COLON, representada por MARCELINO MANRIQUEZ MORENO, ignora profesi n, ambos domiciliados en calle avenida Col n N 6.889,ó ó ° Las Condes, Santiago. Se ala como fundamento de la incidencia interpuesta que en estos autosñ ejecutivos, la ejecutante en calidad de acreedor, ha promovido ejecuci n en contra deó Comunidad Edificio Col n RUT 56.040.580-4, tendiente al pago de su acreencia,ó intereses y costas, en raz n de perseguir el cobro por la suma actualmente deó $4.222.200 m s intereses y costas, deuda que se ala no ha consentido de maneraá ñ alguna, sea en forma subsidiaria o solidaria. Agrega que con fecha 12 de noviembre de 2019, la receptora judicial do añ Juana Eliana Ortiz Madrid, trab embargo sobre la cuenta Rut N 13.769.685, poró ° la suma de $1.686.000, suma de la cual indica es poseedor. Refiere que la cuenta RUT sobre la que se trab el embargo de la suma antes se alada, no pertenece aló ñ ejecutado ni menos los bienes que ah se encuentran.í Hace presente que desde el d a í 7 de julio de 2014, no es administrador de la Comunidad Edificio Col n, ya que dej de prestar servicios desde esa fecha enó ó adelante. Refiere que el derecho de prenda general que tiene el acreedor, seg n elú art culo 2465 del C digo Civil, puede ejercerse nicamente sobre los bienes delí ó ú deudor, al establecer que: "Toda obligaci n personal da al acreedor el derecho deó perseguir su ejecuci n sobre todos los bienes ra ces o muebles del deudor, seanó í presentes o futuros, exceptu ndose solamente los no embargables, designados en elá art culo 1618í ". Asimismo, y corroborando lo citado, indica, que el art culo 578 delí mismo cuerpo legal dispone: Derechos personales o cr ditos son los que s lo pueden“ é ó reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposici n de la ley,ó han contra do las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra suí deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales”. Se ala queñ conforme los antecedentes de hecho se alados, y en relaci n a lasñ ó normas previamente citadas, se han embargado bienes que no dicen relaci n jur dicaó í alguna con el demandado, ya sea a t tulo de dominio, posesi n o a n mera tenencia,í ó ú sino bienes ajenos. Indica que estos autos se han embargado bienes muebles respecto de l

Fallo

SE DECLARA: DXPDPJNJNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl I. Que, se ACOGE la tercer a interpuesta, decret ndose ení á consecuencia el alzamiento del embargo reca do sobre los dinerosí sindicados en el acta receptorial de fecha 12 de noviembre de 2019. II. Que cada parte pagara sus costas. RIT: P-1990-2015 RUC: 15-3-0014064-2 Dictada por do a ñ Pola Lorena Ugarte Cort sé , Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a veintiocho de abril de dos mil veinte, se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó 2020-04-28T17:33:33-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de enero de 2020, comparece DANIEL ORSINI YACONI, abogado, en representaci n de don ó ESTEBAN MONTALVA RUIZ, administrador, cedula nacional de identidad numero N 13.769.685-1, ambos domiciliados en calle Carmencita N 25, oficina 31, comuna° ° de Las Condes, quien interpuso demanda incidental de terce

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