CRISTIAN MORA VIDELA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
29 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece sin asesoría letrada Cristian Eduardo Mora Videla, quien recurre de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, porque sin fundamentación, confirmó lo obrado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, quien estimó que el reingresó del actor deriva de una complicación que no constituye un agravamiento ni un nuevo cuadro clínico, en cuya virtud se le fijó la pensión total presunta, negándosele con ello el derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral. Además, porque desestimó el recurso de reposición deducido por el actor, fundado en que lo indicado por su médico tratante solo constituye una opinión, que no es concordante con la emitida por los profesionales de dicho organismo. Cabe dar cuenta que, el recurrente no denuncia vulneración de garantía alguna ni tampoco consigna petición concreta que se somete a decisión de esta Corte. En su escrito, el actor explica que el día 25 de noviembre de 2020 dedujo reclamación ante la Superintendencia en contra de la Mutual de Seguridad, por cuanto estimó haber sufrido un agravamiento de las lesiones que presenta, ocasionadas a raíz del accidente del trabajo ocurrido el 10 de julio de 2015, presentando incapacidad. Sin embargo, se le ha negado el pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral derivado del reposo que se le ha prescrito. Añade que dicho reclamo fue desestimado por Resolución Exenta N° R-01-UJU-30794- 2021 de 18 de marzo de 2021, que concluyó que no corresponde el pago de nuevos subsidios por incapacidad laboral derivados de las afecciones por las que se le fijó un 55% de incapacidad. Acusa que esta decisión carece de fundamentación, porque en la práctica la licencia por 149 días deriva de un agravamiento post traumático del accidente laboral que sufrió. Asimismo, señala que el 26 de marzo de 2021 presentó recurso de reposición administrativa contra la referida negativa, acompañando como nuevo antecedente un informe emitido por su médico tr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2°) Que, de conformidad con el numeral 1° del Acta N° 94 de 2015 de la Excma. Corte Suprema, la acción de protección debe interponerse “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°) Que, en relación con la alegación de extemporaneidad que esgrime el servicio recurrido, del mérito de los antecedentes consta que la confirmación de la decisión de no pagar las licencias médicas extendidas al actor, se materializó en la Resolución Exenta N° R-01-UJU-30794-2021 de 18 de marzo de 2021, por medio de la cual la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que no corresponde el pago de nuevos subsidios por incapacidad laboral derivados de las afecciones por las que se le fijó un 55% de incapacidad al recurrente. 4°) Que, de lo expuesto, se concluye que el recurso de protección deducido con fecha 17 de junio de 2021, ha sido interpuesto ya vencido el plazo de 30 días contemplado en el Auto Acordado ya citado, por lo que este arbitrio será desestimado por extemporáneo. 5°) Que, lo anterior, no puede desvirtuarse por el hecho que la autoridad recurrida, mediante Resolución Exenta N° R-01-F-76649-2021 de 17 de junio de 2021 rechazó el recurso de reconsideración administrativa, toda vez que de acogerse aquello, implicaría aceptar que el recurrente puede, a su arbitrio, hacerse de un nuevo plazo para recurrir por esta vía cautelar, lo que no se condice con la regulación establecida en el Acta N° 94 de la Excma. Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la alegación de extemporaneidad y, en consecuencia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cristian Eduardo Mora Videla en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-32868-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece sin asesoría letrada Cristian Eduardo Mora Videla, quien recurre de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, porque sin fundamentación, confirmó lo obrado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, quien estimó que el reingresó del actor deriva de una comp
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