MP C/ JOCELYN DEL PILAR BARRAZA HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos: 1°) Que, aun cuando se dirigió procedimiento penal en contra de la imputada, aquel ha estado paralizado por más de tres años, de manera que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal, la prescripción continua como si nunca se hubiese suspendido. 2°) Que el ilícito por el cual se investiga a la imputada es un simple delito que se habría cometido en el mes de octubre del año dos mil quince, de manera que se encuentra sobradamente cumplido el plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 94 del Código Penal. 3º) Que, por último, de acuerdo al extracto de filiación, el informe de viajes incorporado en la respectiva audiencia, la imputada no ha cometido delito ni se ha ausentado del territorio nacional. Por estas consideraciones y en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y, en su lugar, se declara prescrita la acción penal y se decreta el sobreseimiento definitivo de JOCELYN DEL PILAR BARRAZA HERNÁNDEZ, respecto de los hechos investigados en la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-823-2022. En Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y, en su lugar, se declara prescrita la acción penal y se decreta el sobreseimiento definitivo de JOCELYN DEL PILAR BARRAZA HERNÁNDEZ, respecto de los hechos investigados en la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-823-2022. En Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintiocho de abril de dos mil veintidós, a las 11:36 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo Presidida por el Ministro Jaime Arancibia Pinto e integrada por el Ministro Sr. Alejandro García Silva y la Abogado Integrante Sra. Sonia Maldonado Calderón, actuando como Ministro de Fe
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