LABARCA NANCY JOSEFINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don David Gutiérrez Vergara, egresado de derecho, quien interpone acción de amparado en favor de doña Nancy Josefina Labarca, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº 163259802, con domicilio en Venezuela, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido éste en un acto ilegal al cerrar la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y se ordene a la recurrida que continúe con la tramitación del procedimiento de solicitud de visa consular bajo los requisitos del oficio circular Nº 96 de 2018, a fin de materializar que se aprueben y que se estampen su visa, y se adopten todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar junto a su hijos y nietos, lo que se deberá concretar en el plazo de 10 días corridos desde el momento en que la sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada. Parte indicando que atendido que la familia nuclear de la amparada se encuentra en Chile con residencia de permanencia definitiva y en vías de obtenerla, aquélla, en el mes de abril de 2020, solicitó visa de responsabilidad democrática, la que fue acogida a tramitación. No obstante ello, indica que el 11 de noviembre de 2020, recibió un correo en que se le informó que se puso término a su solicitud atendido el tiempo de prolongación de su tramitación y por lo dispuesto en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal. En primer lugar, alega, que el fundamento legal invocado por la administración para motivar el rechazo es ambiguo, ya que, se limita a indicar que no se cumplen los requisitos para obtener la visación, sin expresar de forma concreta los hechos en que se fundame
Fundamentos
fundamentos de derecho de la decisión deben siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, debiendo desarrollarse el procedimiento administrativo con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él, cuestión que no se observa en el caso. Adiciona que en el caso, si bien pareciera existir una motivación puesto que la Cancillería justifica la decisión de rechazar su solicitud de visa y poner término al procedimiento en base a los artículos 63 N°1, 15 N°7 y 2 del DL 1.094, se trata más bien de una fundamentación extremadamente escueta, limitándose simplemente a mencionar los artículos, sin referirse a las circunstancias de hecho referidas a la amparada, quienes además no se encuentran en dichas hipótesis. Añade que se infringe su artículo 27, pues no se considera que la pandemia del coronavirus corresponde a un caso de fuerza mayor que ha ocasionado el cierre intempestivo de las fronteras, a raíz de la crisis sanitaria y que en tal caso, no sirve de fundamento puesto que uno de sus efectos de este acontecimiento imprevisto es la suspensión de los plazos, y que el mimo es una garantía para el administrado ante los procedimientos. Manifiesta que se vulnera el principio de la buena fe, por cuanto la decisión de poner término a los procedimientos de otorgamiento de visas de Responsabilidad Democrática tuvo lugar el 11 de noviembre de 2020, y un día después, el 12 de noviembre de 2020 entró en vigencia el Decreto Supremo N° 500, que estableció una apertura gradual de las fronteras para el tránsito de los extranjeros en el territorio nacional. Cuestiona la legalidad del Oficio Circular N° 17, por no encontrarse dentro de la definición de circular como acto administrativo de los artículos 3, 45 y 48 de la Ley Nº 19.880, toda vez que contiene una decisión que está destinada y produce efectos sobre terceros ajenos al servicio. Concluye que ello vulnera la libertad personal de la amparada, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa, alterando la posibilidad de reunificar a su familia y negándole la posibilidad de entrar libremente a nuestro país. Segundo: Que, comparece el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos quien informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo, con costas. Parte indicando que la amparada presentó su visa de responsabilidad democrática el 26 de agosto de 2019, por lo que se rigen por la normativa antigua sobre la materia. En primer lugar, alega que por dicho motivo tuvo que optimizar los recursos humanos disponibles y decidió atender la contingencia derivada del brote mundial del SARS-CoV-2, con preferencia a la atención de los connacionales en el exterior. En segundo lugar, señala, que el proceso de tramitación de visa de responsabilidad democrática aún
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Nancy Josefina Labarca. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1465-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don David Gutiérrez Vergara, egresado de derecho, quien interpone acción de amparado en favor de doña Nancy Josefina Labarca, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº 163259802, con domicilio en Venezuela, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Ch
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