BADILLA ROSALES NELSON/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado Nelson Pablo Badilla Rosales, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal. Solicita que se acoja su acción y se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Hace presente que el amparado fue beneficiado por ley N° 19.856 de rebaja de condena registrando como fecha de término de la misma el 16 de julio de 2022. Fundando su acción, indica que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional por cumplir con los requisitos de tiempo mínimo de cumplimiento de pena y calificación de su conducta como muy buena por el período exigido por ley, no obstante ello, la recurrida rechazó su postulación. En primer lugar, alega que la recurrida funda su resolución en conclusiones que no tienen correlato con la vida intramuros del sentenciado, la que demuestra de manera categórica avances en su proceso de reinserción social en cumplimiento con la reglamentación del Decreto Ley Nº 321, pues el amparado ha desarrollado labores en que se requiere su cooperación y que son tendientes a su reinserción social, trabaja activamente con personal de Gendarmería, y cuenta con un Plan de Intervención Individual en el CCP Colina I, conforme al cual ha participado en diversos talleres que cita. Añade que el interno ingresó como mesonero a la panadería, en el CET del CCP Colina I el 18 de diciembre del 2020. En segundo término, esgrime que dicha decisión es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº 19.880, ya que los argumentos dados por la Comisión para rechazar la postulación
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N° 321. Séptimo: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Nelson Pablo Badilla Rosales no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Octavo: Que, finalmente, a diferencia de lo señalado por la recurrente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N° 21.124.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Nelson Pablo Badilla Rosales y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1061-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado Nelson Pablo Badilla Rosales, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica