1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

LUTTECKE/SOC ARIDOS LA LAJA CIA LTDA

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Sube en apelación deducida por la demandante principal sentencia definitiva dictada con fecha 29 de enero del 2021 por el Juzgado de Letras de la ciudad de Puerto Varas, mediante la cual se resuelve acoger parcialmente la demanda de petición de herencia opuesta por doña Ángela Clorinda Luttecke Delgado en contra de doña María Albertina Ortega Bhole y don Mario Alberto Alex Ortega Bhole, declarando su calidad de heredera en la causante doña María Teresa Bohle Luttecke, ordenándose la restitución de la cuota pero excluyendo el único bien inmueble incluido la posesión efectiva pertinente; rechazándose en lo demás su acción y resolviendo acoger demanda reconvencional subsidiaria de prescripción adquisitiva extraordinaria opuesta por sociedad Áridos La Laja y Compañía Limitada en contra de doña Ángela Clorinda Luttecke Delgado. Deduce su recurso solo respecto del rechazo de la acción de indemnización de perjuicios opuesta por doña Ángela Clorinda Luttecke Delgado en contra de doña María Albertina Ortega Bhole y don Mario Alberto Alex Ortega Bhole y del rechazo de la demanda reivindicatoria opuesta en contra de la sociedad Áridos La Laja y Compañía Limitada al haberse acogido la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva extraordinaria deducida por esta última.  SEGUNDO: El fundamento del recurso de apelación interpuesto, respecto del rechazo a la petición de indemnización de perjuicios, se hace en función de que esta acción fue deducida conjuntamente con la acción de petición de herencia, invocándose el artículo 1.264 del Código Civil al fundamentar la indemnización en todo lo no recuperado de mano de terceros o en todo lo que se hubieran hecho más ricos, acompañándose debidamente las copias de las escrituras públicas en que constan la compraventa del inmueble que formó parte de la herencia y del monto que se pagó por el citado bien, encontrándose el fundamento en la propia ley en su artículo 1.267 del Código Civil, y respecto de la cual no se re

Fundamentos

fundamentos que requieren acreditar elementos no necesariamente relacionados con la demanda que se presenta y en contra de la que se pretende obtener una declaración que, sin duda, necesita de un proceso de lato conocimiento. Así se ha dicho por esta Corte en causas Rol 26.927-15 y 79.566-20 (Rol Corte Suprema N°42.818-2021).”

Fallo

se resuelve acoger parcialmente la demanda de petición de herencia opuesta por doña Ángela Clorinda Luttecke Delgado en contra de doña María Albertina Ortega Bhole y don Mario Alberto Alex Ortega Bhole, declarando su calidad de heredera en la causante doña María Teresa Bohle Luttecke, ordenándose la restitución de la cuota pero excluyendo el único bien inmueble incluido la posesión efectiva pertinente; rechazándose en lo demás su acción y resolviendo acoger demanda reconvencional subsidiaria de prescripción adquisitiva extraordinaria opuesta por sociedad Áridos La Laja y Compañía Limitada en contra de doña Ángela Clorinda Luttecke Delgado. Deduce su recurso solo respecto del rechazo de la acción de indemnización de perjuicios opuesta por doña Ángela Clorinda Luttecke Delgado en contra de doña María Albertina Ortega Bhole y don Mario Alberto Alex Ortega Bhole y del rechazo de la demanda reivindicatoria opuesta en contra de la sociedad Áridos La Laja y Compañía Limitada al haberse acogido la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva extraordinaria deducida por esta última.  SEGUNDO: El fundamento del recurso de apelación interpuesto, respecto del rechazo a la petición de indemnización de perjuicios, se hace en función de que esta acción fue deducida conjuntamente con la acción de petición de herencia, invocándose el artículo 1.264 del Código Civil al fundamentar la indemnización en todo lo no recuperado de mano de terceros o en todo lo que se hubieran hecho más ricos,

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de abril dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Sube en apelación deducida por la demandante principal sentencia definitiva dictada con fecha 29 de enero del 2021 por el Juzgado de Letras de la ciudad de Puerto Varas, mediante la cual se resuelve acoger parcialmente la demanda de petición de herencia opuesta por doña Ángela Clorinda Luttecke Delgado en contra de doña María A

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