SIN INFORMACION

ASOCIACIÓN DE CLUBES DE REGATA VALPARAÍSO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparece Mónica Collado Marinovic, en favor de ASOCIACIóN DE CLUBES DE REGATAS DE VALPARAÍSO, representada por don Jorge Alejandro Cea Cornejo, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por haber incurrido -a su juicio- en el arbitraria e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución N° 297, de 27 de enero de 2022, emanada de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Valparaíso, que ordena la demolición total de todas las construcciones ejecutadas en el predio de propiedad de la recurrente, por no contar con permiso municipal. Estima conculcadas las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N°4 relativo a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y N° 14 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que solicitó a la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Valparaíso permiso de edificación de obra nueva en su propiedad, la que se encuentra inscrita a fojas 5054, N° 5553, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2003, para la construcción de una casa de botes, el 8 de abril del año 2005, la cual constaría de dos pisos. El primero, para almacén de botes con camarines y duchas, y el segundo con tres dormitorios colectivos, tres baños y sala multiuso. Los recursos para esta edificación proporcionados por el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND) eran insuficientes para hacer la obra con la celeridad que se exigía, razón por la que recién el año 2021 se terminó con el primer piso de la referida casa de botes. Indica que para aprovechar un material sobrante de esta obra se pavimentó un sitio cercano a la misma, lo que provocó la molestia de don Hector Ferrada Flores, quien denunció que se había realizado una pavimentación sin permiso Municipal; dicha denuncia fue acogida por la Dirección de Obras Municipales, ordenándose la paralización de las obras y su regularización en un plazo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección se ha establecido para resguardar las garantías y derechos constitucionales que el artículo 20 de la Carta Fundamental refiere taxativamente, otorgando facultades a los Tribunales Superiores de Justicia para adoptar las medidas que eliminen el entorpecimiento o supriman los amagos o amenazas que deriven de actuar de terceros o de la autoridad. Segundo: Que, la controversia sometida a esta Corte excede el propósito cautelar del presente arbitrio, existiendo en la legislación vigente un procedimiento especial contencioso administrativo para estos efectos, razón suficiente para desechar la acción pretendida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Mónica Collado Marinovic, en favor de Asociación de Clubes de Regatas de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-10212-2022. En Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio 1, comparece Mónica Collado Marinovic, en favor de ASOCIACIóN DE CLUBES DE REGATAS DE VALPARAÍSO, representada por don Jorge Alejandro Cea Cornejo, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por haber incurrido -a su juicio- en el arbitraria e ilegal, consi

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