SIN INFORMACION

/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se recurre de amparo preventivo en favor de Orlando Alfredo Contreras Suarez, y de su hijo, el menor Oleander Jesús Contreras Ochoa, ambos ciudadanos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en una actuación de carácter ilegal y arbitraria que ha afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de los amparados. Señala que en junio de 2019 los amparados solicitaron visas consulares de Responsabilidad Democrática, en el caso de Orlando Contreras, el 23 de diciembre de 2019 la visa le fue estampada en su pasaporte; Respecto del menor, por un error en la documentación acompañada en su primera solicitud, se decidió realizar una nueva solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática con fecha 28 de noviembre de 2019, la que fue creada satisfactoriamente y en enero de 2020 se encontraba en espera. Agrega que en marzo de 2020 las medidas sanitarias de cierre de fronteras en virtud del brote COVID-19 comenzaron a operar tanto en Venezuela como en Chile, por lo que el amparado Orlando se vio impedido de migrar a territorio nacional en el periodo de 90 días que le otorgaba su visado, en el caso del menor, el Consulado General de Caracas no llegó a citarlo a entrevista de validación de antecedentes y actualmente se encuentra en estado “cerrado”, producto del cierre masivo de solicitudes de visa realizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 11 de noviembre de 2020, y que a la fecha no se les ha notificado ningún tipo de resolución consular que comunique el cierre o rechazo de estos procesos. Indica que en el caso del amparado Orlando, quien tenía visa estampada, sólo una vez que el Consulado reanudó la atención al público, a fines de noviembre de 2020, el amparado se enteró por canales oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y en forma genérica, de que la única “solución” para casos como el de él era solicitar un nuevo visado, comenzando un proceso de solicitud de visa consular desde c

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurrente don Orlando Contreras Suárez, solicita que cite en un breve plazo, a fin que el Consulado de Chile en Caracas, proceda con la recepción de su pasaporte y reestampado de su visado, dado que la Visa anterior se encuentra vencida. A su vez, el recurrente Oleander Contreras Ochoa, pide que se le cite al mismo Consulado, a fin de entregar la documentación que en derecho corresponde, para concretar el estampado de Visa solicitada, atendido que no se ha efectuado comunicación alguna al respecto. Segundo: Que, para resolver este recurso de amparo respecto a Orlando Contreras Suárez, se debe tener presente que el mismo cumplió con los requisitos dispuestos por la autoridad para obtener visa de responsabilidad democrática titular, según lo acredita con su pasaporte, lo que fue reconocido por la recurrida en su informe, y que la única razón por lo que no la utilizó dentro de plazo, lo que se debió al cierre de fronteras dispuesto por el Gobierno de Chile, razón por la que resulta ilegal afirmar que caducó la visa del amparado, por cuanto la misma no pudo ser utilizada en virtud de un acto de la autoridad o de fuerza mayor, lo que genera una afectación de la libertad personal del amparado Orlando Contreras, en tanto le impide viajar como residente al territorio nacional. Tercero: Que, respecto del amparado Orleander Contreras, se debe tener en consideración que si bien éste inició nuevamente la solicitud de visa el 21 de octubre de 2021, no ha acompañado, según la recurrida, antecedente alguno de los solicitados por la circular Nº212 del mismo año, cuestión por la que su visa no fue admitida a tramitación, no consta que se le haya remitido alguna comunicación o notificación al amparado respecto del estado de su solicitud y el motivo del cierre de la misma, lo que se torna ilegal el actuar de la recurrida, que debe ser considerado como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria. Cuarto: Que, aunado a lo razonado precedentemente, se debe tener en consideración el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1 de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por los amparados en los términos que se señalan en lo resolutivo de la presente sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el respectivo Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Orlando Alfredo Contreras Suárez, y de Oleander Jesús Contreras Ochoa, solo en cuanto en el caso del amparado Orlando Contreras Suárez, se ordena estampar nuevamente la visa otorgada, con el plazo total de vigencia que contempla la ley y en el caso del amparado Oleander Contreras Ochoa, la recurrida deberá citarlo nuevamente al Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que pueda presentar la documentación pertinente y se evalúe su solicitud de visa, de acuerdo a la normativa vigente, debiendo ser debidamente representado en caso de ser menor de edad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. No firma el Ministro Sr. Mario Gómez Montoya, por encontrarse autorizado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Amparo-803-2022. En Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se recurre de amparo preventivo en favor de Orlando Alfredo Contreras Suarez, y de su hijo, el menor Oleander Jesús Contreras Ochoa, ambos ciudadanos venezolanos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en una actuación de carácter ilegal y arbitraria que ha afectado g

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