JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

PARRA / MUNICIPALIDAD DE TREHUACO

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que, la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el tribunal a quo con fecha 28 de septiembre de 2021, en virtud de la cual el juez de la causa declaró la nulidad de todo lo obrado en ella, a partir de la resolución dictada con fecha 7 de julio del mismo año. Segundo: Que, el recurso deducido se fundamenta, por una parte, en que a juicio del recurrente al declarar la nulidad en forma oficiosa el juez excedió sus facultades, por cuanto dispuso la ineficacia de lo obrado en la causa más allá de las atribuciones que le entrega el legislador, toda vez que anuló actuaciones que miran al solo interés de la parte respectiva y no al orden público procesal; y por otra, por cuanto el motivo de la declaración de nulidad no se ajusta a derecho toda vez que se invoca para ello lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.226, vigente a la época de la dictación de la resolución invalidatoria, conforme al cual los términos probatorios que ya se habían iniciado se entendían suspendidos durante el estado de emergencia constitucional derivado de la pandemia que afectaba al país, hasta el transcurso del plazo de diez días hábiles, contados desde el término de dicho estado de excepción, no siendo aplicable dicha norma a la presente causa por cuanto el término probatorio no había empezado a regir con fecha 28 de septiembre del año pasado. En concreto, pide a este tribunal que revoque la resolución apelada quedando firme la que citó a absolver posiciones al representante de la demandada, el Alcalde de la Ilte., Municipalidad de Trehuaco, pidiendo además se ordene al juez de la causa emitir derechamente pronunciamiento sobre el contenido del primero, segundo, tercero y cuarto otrosí, del escrito presentado por la misma demandante de fecha 6 de agosto de 2021. Tercero: Que, para resolver la cuestión planteada, cabe hacer notar que las normas cuya aplicación resulta atingente son los artículos 385 del Código de P

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 187, 227 y 385 del Código de Procedimiento Civil se declara: 1.- Que se revoca la resolución apelada por la que se anuló el proveído de 7 de julio de 2021, que citó a absolver posiciones a la demandada, I. Municipalidad de Trehuaco, representada por su alcalde don Raúl Espejo Escobar, y en su lugar se dispone que ella se mantiene vigente, debiendo el señor juez a quo fijar nuevo día y hora, para la práctica de dicha diligencia probatoria y tomar las demás medidas que sean conducentes para que se lleve a efecto en forma normal. 2.- Que el juez de la causa proveerá como en derecho corresponda el primer, segundo, tercer y cuarto otrosí de la presentación del demandante de fecha 6 de agosto de 2021.- No firma el Ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse ausente por estar haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.- Devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial don Solón Vigueras Seguel.- R.I.C. 300-2021-Civil.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que, la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el tribunal a quo con fecha 28 de septiembre de 2021, en virtud de la cual el juez de la causa declaró la nulidad de todo lo obrado en ella, a partir de la resolución dictada con fecha 7 de julio del mismo año. Segundo:

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