CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA ESCOBAR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña CLAUDIA FLORES GARCÍA, a favor don CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA ESCOBAR, rut 18.909.767-0, condenado, actualmente privado de libertad, en centro Penitenciario de La Serena, interponiendo acción de amparo. Señala que con fecha 19 de abril de 2022, se ha notificado a don CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA ESCOBAR, resolución dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la Serena, Resolución en orden a no conceder el beneficio de libertad condicional, dado que figurando en Lista N°1, por parte de Gendarmería de Chile, no daría cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 2 del decreto ley N °321, de 1925 y artículo 4 del decreto N°2442 DE 1926, que concluye que no se ha corregido o rehabilitado para reinsertarse a la vida en sociedad- Estima que el acto resulta ilegal, arbitrario, toda vez que los antecedentes que obran en poder de Gendarmería, en la sección que corresponde, se puede tener claridad en cuanto a que cumple con cada uno de los requisitos enunciados en los decretos leyes ya señalados. Aquel decreto se cimenta sobre la base de la resocialización, conforme establece el Art. 2. El cual señala: “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de mas de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1.o Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva; 2.o Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena, según el Libro de Vida que se le llevará a cada uno; 3.o Haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple su condena; 4.o Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten, entendiéndose que no reúne este requisito el que no sepa leer y escribir”. Refiere que de la Hoja de vida que se tiene en el centro penitenciario, se puede observar que el amparado ha tenido una conducta intachable, en los periodos que requiere la norma, junto con ello, ha realizado diversos cursos en el centro Penal, lo que consta en la documentación que se tiene a la vista por Gendarmería para arribar a la decisión de colocarlo en Lista 1 o 2, para proponer a don Guido Leiva en la Libertad Condicional. De ahí entonces que da cumplimiento a los requisitos que se exigen por la Ley para poder optar a la libertad condicional, no solo en cuanto al cumplimiento de los tiempos requeridos, esto es , haber cumplido más de la mitad de su condena, de presidio mayor en su grado mínimo, sino que también se ha resocializado. Concluye que la libertad condicional, se basa en la posibilidad del ser humano de comprender que puede ser un sujeto útil en la sociedad, mas allá de ilícito por el cual este sometido a privación de libertad. Aquel elemento no es el que se
Fallo
por tanto el equipo técnico que continúe su proceso de intervención en el medio cerrado para así lograr avances en su comportamiento impulsivo y transgresor, aspectos que requieren de mayor intervención. Cabe hacer presente que, de conformidad al artículo 5° del D.L. 321 que rige la materia, es obligación de la comisión constatar el cumplimiento de los requisitos legales, para lo cual debe tener a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile. De acuerdo a lo anterior y no contando con otros elementos a considerar a la época de revisión del caso, estima esta Comisión que el acto impugnado ha sido debidamente fundado, analizando la información tenida a la vista e indicando los motivos por los cuales no se concedió el beneficio, por lo que carece de la arbitrariedad que se le adjudica. TERCERO: Que, la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual motivo por el cual, y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde determinar si en la especie la Comisión de Libertad Condicional al decidir como lo hizo incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. CUARTO: Que,
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Castañeda Escobar, Carlos Alberto Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°117-2022.- La Serena, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña CLAUDIA FLORES GARCÍA, a favor don CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA ESCOBAR, rut 18.909.767-0, condenado, actualmente privado de libertad, en centro Penitenciario de La Serena, interponiendo
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