SIN INFORMACION

LUIS ANTONIO LÓPEZ MIRANDA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado RODOLFO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, deduciendo acción constitucional de amparo a favor de don LUIS ANTONIO LÓPEZ MIRANDA, cédula de identidad N° 20.281.673-8, quien actualmente cumple de manera efectiva en el Complejo Penitenciario La Serena, condena por el delito de robo con violencia, y en contra de Gendarmería de Chile, quien impuso una sanción disciplinaria al amparado sin haber solicitado previamente autorización del tribunal para ello. Expresa que su representado con fecha 03 de diciembre de 2019, ingresó a cumplir una pena de 3 años y 1 día por el delito de robo con violencia, al Complejo Penitenciario de La Serena, en razón de haberse dictado sentencia en causa RIT 9183-2019 del Juzgado de Garantía de La Serena. Explica que con fecha 28 de febrero de 2022, se emitió la resolución administrativa N° 162/Interna, la cual indica que se aplicó al amparado la sanción disciplinaria de privación de toda visita por 25 días, en razón de haber acreditado su participación en las faltas de carácter grave consagradas en el Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en su artículo 78 letra C) participación en motines, huelgas de hambre, en desórdenes colectivos o la instigación a estos hechos cuando se produzcan efectivamente; y letra K) reñir con los demás internos usando armas de cualquier tipo. Destaca que dicha medida disciplinaria, corresponde a la segunda sanción impuesta al amparado, la cual fue aplicada de manera directa sin haber sido previamente comunicada al juez del lugar de reclusión y sin la autorización fundada exigida por el artículo 87 del Decreto Supremo N° 518. Refiere que con fecha 08 de junio de 2021, mediante la resolución administrativa N°589/Interna se aplicó la primera medida disciplinaria al amparado, siendo sancionado a privación de toda visita por tres días, considerando el abono de un día por aislamiento provisorio, en razón de haberse acreditado su participación en las faltas menos graves del Decreto Supremo N° 518, en su artículo 79 letra A) denigrar e insultar a los funcionarios penitenciarios, a cualquier persona que trabaje o se encuentre al interior de un establecimiento penitenciario, a funcionarios judiciales, defensores públicos, fiscales y autoridades en general; y letra C) entorpecer los procedimientos de seguridad o de régimen interno (allanamientos, registros, recuentos, encierros, desencierros y otros similares. Añade que con fecha 23 de septiembre de 2021, en audiencia ante el Juzgado de Garantía de La Serena, la primera sanción aplicada a su representado fue dejada sin efecto en razón de haber impuesto al condenado aislamiento provisorio, siendo que dicha medida solo se aplica a faltas de carácter grave, según se desprende del artículo 84 del Decreto Supremo N° 518, y el interno en cuestión, habría cometido faltas de carácter menos grave tal como se establece en la resolu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor del condenado LUIS ANTONIO LÓPEZ MIRANDA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 104-2022- Amparo.

Texto Completo (Preview)

López Miranda, Luis Antonio Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N°104-2022.- La Serena, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado RODOLFO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, deduciendo acción constitucional de amparo a favor de don LUIS ANTONIO LÓPEZ MIRANDA, cédula de identidad N° 20.281.673-8, quien actualmente cumple de manera efectiva en el C

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