SIN INFORMACION

SOTO / CLUB DEPROTIVO ALMIRANTE LATORRE

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Fabiola Soto Cid, abogado, en representación de Juan Pablo, José, María Gabriela y Marcela, todos de apellidos Thomsen Queirolo, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Limache y el Club Deportivo Almirante Latorre, por los actos ilegales y arbitrarios que los afectan, que habrían perturbado los derechos consagrados en los numerales 3°, inciso séptimo, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistentes en la intromisión de personal y maquinaria del club recurrido en terrenos de propiedad de los actores, derribando cercos y destruyendo el terreno con el objeto de construir allí una cancha de futbol, cuestión que tiene su antecedente inmediato en el permiso de ocupación que entregó la Ilustre Municipalidad de Limache, la que supone que se trata de un bien nacional de uso público y no un terreno privado, como lo es en realidad. Relata que los recurrentes son dueños de una propiedad raíz ubicada en la comuna de Limache, cuyo deslinde Sur es el estero de Limache. Ha estado bajo su posesión por 70 años, destinado a labores agrícolas, por lo que mantienen un cuidador en el sector. En septiembre de 2020, irrumpieron en su propiedad maquinarias que comenzaron a aplanar el terreno, arrasando con parte del cerco existente. La gente a cargo de esos trabajos señaló a los recurrentes que habían sido contratados por el Club Deportivo Almirante Latorre y por la Municipalidad de Limache para hacer una cancha de futbol, por lo que se les pidió que paralizaran los trabajos. El recurrente Juan Pablo Thomsen solicitó, por vía de transparencia, los antecedentes de esta situación, recibiendo la solicitud de entrega de un terreno en comodato, N°3170/2019. El oficio N°316/2019 del Departamento Jurídico de la I. Municipalidad de Limache, referida a dicha solicitud, no fue entregado. Paralelamente los actores coordinaron una reunión con la Municipalidad, la que se llevó a cabo el 28 de septiemb

Fundamentos

considerando: I.-En cuanto a la extemporaneidad Primero: Que la recurrida I. Municipalidad de Limache ha sostenido que el recurso es extemporáneo, porque la única acción que ha realizado fue el otorgamiento de un permiso de carácter precario en octubre de 2019, respecto del cual la contraria tomó conocimiento a lo menos en septiembre del 2020, de modo que el plazo de treinta días que establece el Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

Por lo expuesto, opone como primera excepción la extemporaneidad del recurso, porque la única acción ejercida por su parte fue otorgar un premiso precario al Club recurrido en octubre de 2019, del que la contraria tomó conocimiento en septiembre de 2020, por lo que el plazo para recurrir, de 30 días, está largamente vencido. Enseguida, afirma que los actores carecen de un derecho indubitado, pues pretenden que se declaren derechos sobre el “lecho” del Estero Limache, esto es, hacer acrecer su dominio sobre un terreno que la autoridad competente ha declarado es bien nacional de uso público, por lo que existen otras acciones ordinarias adecuadas para dicha discusión. En último lugar, reitera que su parte no ha ejecutado ninguna acción material en el inmueble de autos, sino que ellas han sido realizadas por el club recurrido. Acompaña documentos al informe. A folio 12 la parte recurrente acompaña fotos del estado de su inmueble. A folio 17 evacua informe el Club Deportivo Almirante Latorre, en el cual solicita el rechazo del recurso. Manifiesta que el 2 de octubre de 2019, en un acto solemne y en el mismo emplazamiento que es materia de este recurso de protección, la Ilustre Municipalidad de Limache le otorgó en virtud del Decreto N°4002 un permiso de ocupación de un bien nacional de uso público, ubicado en la ribera norte del estero de Limache, colindante con cancha existente, actualmente en administración del Club Deportivo Miraflores, correspondiente al Lote N°1 del plano

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Fabiola Soto Cid, abogado, en representación de Juan Pablo, José, María Gabriela y Marcela, todos de apellidos Thomsen Queirolo, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Limache y el Club Deportivo Almirante Latorre, por los actos ilegales y arbitrarios q

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