ORTEGA/SOCOFIN S.A.
Rol
J-74-2020
Fecha
28 de abril de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 5 de marzo de 2020, comparece Johanna Andrea Ortega Carrasco, cesante, cédula de identidad N° 13.951.936-1, con domicilio en Jaime Repullo N°3545, Edificio El Roble, Depto. 106, comuna de Talcahuano, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora, SOCOFIN S.A., representada para estos efectos y de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, por don Mario Sandoval Hidalgo, ambos domiciliados en calle Barros Arana 448, 2° Piso, Concepción, fundado en que con fecha 3 de abril de 2018, celebró contrato de trabajo con la ejecutada y fue desvinculada por ésta el 22 de enero de 2020, mediante entrega de carta aviso de despido, en virtud del artículo 160 (sic) del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, en la que se le ofreció pagar por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $725.389, como indemnización por años de servicios, la suma de $1.430.778 y la suma de $220.907, por 13,98 días de vacaciones. De estas cantidades, sólo el último concepto le fue pagado con cheque girado a su nombre, el día 27 de febrero de 2020, en razón de un comparendo seguido ante la Inspección del Trabajo, negándose a la fecha, a pagarle las restantes sumas ofertadas de manera irrevocable en la carta de despido. Añade que la obligación es líquida, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, resultando pertinente el cobro de la misma mediante el pertinente procedimiento ejecutivo. Funda en derecho su demanda. Por lo expuesto y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, se despache mandamiento de embargo y ejecución hasta el completo pago de lo adeudado, por las indemnizaciones reconocidas y adeudadas, cuyos montos reproduce, más sus reajustes, intereses, aumentos legales y costas de la causa. En el primer otrosí de la presentación solicita, en virtud de lo prevenido en el inciso 4° del artícul
Fundamentos
considerandos sexto a octavo y la segunda, causa Rol N°4034-2010, reproduciendo en parte las tres resoluciones. Finalmente cuestiona el carácter ejecutivo del título en que la ejecutante funda su demanda, pues no daría cuenta de una obligación líquida, por cuanto se demanda un incremento del 150% sobre un monto cuestionado, al que se le debe aplicar un descuento de $241.091, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728, esto es, el descuento del aporte efectuado por el Empleador en el Fondo de Cesantía. Con fecha 27 de abril de 2020 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de marzo de 2020, comparece Johanna Ortega Carrasco, quien deduce demanda ejecutiva en contra de SOCOFIN S.A., representada por don Mario Sandoval Hidalgo, todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la ejecutada y ordenar despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas ofertadas de $725.389, como indemnización por años de servicios y la suma de $1.430.778, por indemnización por años de servicios e incremento de hasta un 150% o la suma que el Tribunal determine, más reajustes e intereses, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 17 de abril de 2020, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, éste fue evacuado con fecha 23 de abril de 2020, allanándose la ejecutada a la misma. CUARTO: Que, con fecha 27 de abril de 2020, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que requieran de prueba distinta a la ya allegada al proceso, se cita a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó con citación de la contraria: a) Carta aviso de término de relación laboral y b) Comprobante de envío de carta de despido. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: SEXTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que se ha puesto a disposición de la ejecutante la suma adeudada comprometida de $1.905.076, dentro de plazo legal, dado el descuento de la suma $241.091, por el aporte efectuado por el empleador al Fondo de Cesantía. SÉPTIMO: Que, la demandante se allana a la excepción. OCTAVO: Que, a objeto de resolver la excepción opuesta, más allá del allanamiento de la ejecutante -que en esta instancia sólo puede ser allanamiento a los hechos de la excepción, puesta ya en marcha la acción judicial, por lo que no determina el
Fallo
Por lo expuesto y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, se despache mandamiento de embargo y ejecución hasta el completo pago de lo adeudado, por las indemnizaciones reconocidas y adeudadas, cuyos montos reproduce, más sus reajustes, intereses, aumentos legales y costas de la causa. En el primer otrosí de la presentación solicita, en virtud de lo prevenido en el inciso 4° del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, decrete el incremento de hasta un 150% de las indemnizaciones demandadas, esto es, por la suma de $2.146.167, o bien, el porcentaje que el Tribunal estime pertinente, con expresa condenación en costas, como sanción a la ejecutada, por la flagrante circunstancia de negarse a pagar las ofertas irrevocables contenidas en las comunicaciones de despido. Por resolución de 16 de marzo de 2020, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito, despachándose el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo, confiriendo trasladado a la solicitud de incremento. Con fecha 17 de marzo de 2020, se practicó la liquidación del crédito referido precedentemente. El día 14 de abril de 2020, consta el atestado receptorial que da cuenta del hecho de haber notificado personalmente de la demanda ejecutiva, a la representante de la ejecutada, así como consta en la misma fecha y de la misma forma, el requerimiento de pago. Con fecha 17
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Concepción, veintiocho de abril de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 5 de marzo de 2020, comparece Johanna Andrea Ortega Carrasco, cesante, cédula de identidad N° 13.951.936-1, con domicilio en Jaime Repullo N°3545, Edificio El Roble, Depto. 106, comuna de Talcahuano, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora, SOCOFIN S.A., representada para estos efectos y de conformidad al art
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