SIN INFORMACION

MAULEN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don CARLOS IGNACIO VERA CAMPOS, abogado quien presenta recurso de amparo a favor del condenado don JOSÉ MIGUEL MAULÉN POBLETE, cédula de identidad número 13.555.489-8, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazo al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución que vulnera el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo CET de Osorno de a) cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de tráfico art. 3o. Ley 20.000, quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, y la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de tenencia de arma prohibida, conforme sentencia de término de fecha 18.05.2012, dictada en causa R.U.C. No 800.933.900-1, R.I.T. No 143-2012 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. De las penas impuestas en esta causa, según su cómputo de condena, cumple un saldo de 958 días, y b) siete años de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de tráfico art. 3o. Ley 20.000, conforme sentencia de término de fecha 30.01.2018, en causa RUC: 1.600.251.770-5, RIT: 294-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo; su privación de libertad la inició el día 15.03.2016 y la cumple el día 20.10.2025, cumpliendo tiempo mínimo para postular al beneficio penitenciario de libertad condicional, para el día 01.05.2020. Sostiene que la Comisión rechazo la postulación de su representado, mediante una resolución que es evidentemente arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que

Fundamentos

considerando especialmente que, de acuerdo al informe de postulación psicosocial, no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo de reincidencia; necesidad de intervención en educación, empleo, uso del tiempo libre; existen antecedentes de conexión con pares con alto compromiso criminógeno; mantiene, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, existiendo un quebrantamiento por un nuevo delito; los ilícitos -tráfico de drogas (2) y tenencia ilegal de arma de fuego- dan cuenta de su peligrosidad y tendencia a favor del delito; y, finalmente, por tratarse la libertad condicional de un beneficio que, la Comisión, dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegar. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que el amparado cumple condena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de tráfico artículo 3 Ley 20.000, quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego, y la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de tenencia de arma prohibida, en causa R.U.C. No 800.933.900-1, R.I.T. No 143-2012 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, respecto de las cuales cumple actualmente un saldo de 958 días, y por su parte, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de tráfico artículo 3 Ley 20.000, en causa RUC: 1.600.251.770-5, RIT: 294-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo. Registra como fecha de inicio para el cumplimiento el 15 de marzo de 2016 y la de término el 29 de octubre de 2025. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N ° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de JOSÉ MIGUEL MAULÉN POBLETE, cédula de identidad número 13.555.489-8. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-76-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don CARLOS IGNACIO VERA CAMPOS, abogado quien presenta recurso de amparo a favor del condenado don JOSÉ MIGUEL MAULÉN POBLETE, cédula de identidad número 13.555.489-8, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazo al amparado el beneficio a cumplir

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