ANGELICA MELLADO GONZALEZ / SOCIEDAD COMERCIAL SYNERGO LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-856-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de cuatro de marzo último, la jueza suplente, doña Carolina Carreño Lara, acogió parcialmente la demanda que dedujo doña Angélica María Mellado González en contra de la Sociedad Comercial Synergo Ltda., por la cual solicitó el despido indirecto, nulidad del despido y prestaciones laborales, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, y le impuso la sanción de pago de las remuneraciones post despido hasta la fecha de convalidación del mismo, todo ello, con los reajustes e intereses legales, y rechazando en lo demás, la demanda, sin costas. En contra de esta resolución, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Esta Corte declaró admisible el recurso, y se procedió a la vista de la causa el día 21 de abril pasado; se escuchó a los abogados de las partes que comparecieron a estrados, y quedó la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como sustento de su pretensión de nulidad, la parte recurrente sostiene que la sentencia incurre en el defecto previsto en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, por cuanto fue “…pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; argumenta al efecto, que en la especie no existió fundamentación ni razonamiento que justifique la conclusión de la judicatura de mérito, relativa a que el incumplimiento incurrido por el empleador, respecto las obligaciones que impone el contrato, pueda ser calificado de grave. Señala al efecto, que el
Fallo
fallo recurrido infringió de modo manifiesto las máximas de experiencia, en cuanto criterio que integra el contenido de las reglas de la sana crítica, señalando por cuanto, si bien se acreditó que debía tres meses de cotizaciones previsionales, señala que el magistrado consideró dicho incumplimiento como grave, justificando el autodespido, “…sin el magistrado apreciar el contexto de la situación en que se encontraba el país me medio de una pandemia mundial, en donde varios negocios cerraron y otros se vieron con premura económica como el caso de mi representada, que con el fin de mantener los puestos de trabajo se vio en la obligación de atrasar algunos pagos de cotizaciones para mantener los puestos de trabajo”. De este modo, asevera, el fallo no analizó la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, lo que la llevó a aceptar la demanda en todas sus partes. Solicita que se acoja el recurso, se anule el fallo impugnado, y se dicte otro en su reemplazo que rechace la demanda en el sentido expresado. Segundo: Que, como se indicó, el fallo impugnado acogió la demanda de despido indirecto, aplicándole a la recurrente la sanción de la nulidad del despido hasta su convalidación, acaecida el 28 de octubre de 2020, y ello, sobre la base de la acreditación de la existencia de períodos impagos de sus cotizaciones previsionales, lo que en su entender, configura un incumplimiento grave de las obligacio
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San Miguel, veintisiete de abril de dos mil veintidós Vistos: En estos autos RIT O-856-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de cuatro de marzo último, la jueza suplente, doña Carolina Carreño Lara, acogió parcialmente la demanda que dedujo doña Angélica María Mellado González en contra de la Sociedad Comercial Synergo Ltda., por la cual solicitó el despido indirecto,
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