TOLOZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDSICIONAL
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don MARIO CAMBIASO HOTT, abogado por don Daniel Antonio Toloza Pereira, C.I. 8.145.943-6, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Daniel Antonio Toloza Pereira, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazo al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución que vulnera el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia de 5 años y 1 día y 3 años y 1 día, llevando a la fecha 2.081 días de privación de libertad por esta condena, desde el 09 de agosto del 2016 de forma ininterrumpida. Su fecha de término de condena es el 12 de agosto del 2024, pero por aplicación del artículo 5 de la Ley 19.856, su fecha de término de condena para agosto del 2021, habiendo cumplido en exceso el tempo mínimo para postular. El amparado cumple los demás requisitos objetivos del Decreto Ley 321 que establece la Libertad Condicional, se encuentra con sus estudios al día y aprobados, actualmente desarrolla un trabajo en el interior del penal y destaca por su muy buena conducta en los últimos cuatro bimestres, registrando 4 MB consecutivas. En definitiva, solicita dejar sin efecto la resolución de la recurrida de fecha abril de 2022, en la parte que deniega el beneficio de libertad condicional al amparado, de manera que se le reconozca, ordenando seguir a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para el goce del mismo. En el folio N 4, rola informe emitido por los integrantes de la Comisión quienes señalan que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad con ocasión de la decisión que se reprocha por esta vía, pues cumple co
Fundamentos
considerando especialmente que de acuerdo al informe de postulación psicosocial no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta de manera categórica un alto riesgo de reincidencia, requiriendo mayor intervención en el área psicosocial y laboral reforzando aspectos pro sociales y de autonomía laboral con necesidad de intervención aspectos de resolución de conflictos y minimización de factores criminógenos, sugiriéndose la continuación del proceso de intervención en el medio controlado, y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que el amparado cumple actualmente condena emanada de causa RUC: 1600340992-2, del 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, de 5 años y 1 día por el delito de Infracción a la Ley Tráfico Ilícito y a 3 años y 1 día de la Ley de Control de Armas. dos condenas de 5 años y 1 día y 3 años y 1 día. Registra como fecha de inicio para el cumplimiento el 9 de agosto de 2016 y la de termino el 12 de agosto de 2024. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verifico el 12 de diciembre de 2021. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N ° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe conten
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Daniel Antonio Toloza Pereira, C.I. 8.145.943-6. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-75-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don MARIO CAMBIASO HOTT, abogado por don Daniel Antonio Toloza Pereira, C.I. 8.145.943-6, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Daniel Antonio Toloza Pereira, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazo al amparado el beneficio a
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