SIN INFORMACION

LOVERA/LOVERA

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Iván Arturo Troncoso Valverde, abogado, en nombre de AUGUSTO LOVERA TUPA, agricultor, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de SILVIA LOVERA LOVERA, agricultora, denunciando como acto ilegal y arbitrario el corte del suministro de agua para el regadío de su predio, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que en mayo del año 2013, el recurrente suscribió una promesa de compraventa de una superficie de dos hectáreas a la recurrida, por lo que comenzó a ocupar el terreno y a preparar la tierra para su cultivo, haciendo uso de las aguas para regadío, extrayéndolas del estanque recopilador de agua para tales fines. Precisa que a fines del mes de marzo, se comenzaron a desarrollar actividades de mejoramiento del estanque receptor de las aguas que le corresponde al sitio número 47, aguas que el recurrente comparte conjuntamente con la recurrida y su primo, Augusto Lovera Tupa. Dichas mejoras incluyeron la construcción de un estanque más pequeño de carácter provisorio, contiguo al estanque principal, y un by pass para que las aguas del principal llegaran al de menor tamaño. Cuando el estanque mayor fue reparado, la recurrida dispuso a los celadores de agua que comenzaran el llenado de aquél con las aguas asignadas al sitio, dando la instrucción de que no podían enviarse las aguas al estanque provisorio, e impidió al recurrente el uso del agua del estanque principal desde el 11 de abril pasado, cortando toda la tubería. Expone que el acto ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera el derecho de propiedad del recurrente, al impedir el riego de sus cultivos, lo que incide directamente en su patrimonio, además de afectar la libertad para desarrollar cualquier actividad económica. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida el cese de cualquier actividad que atente o pueda atentar contra los derechos del recurrent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil –o arbitrario– producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto denunciado por el recurrente como ilegal y arbitrario, consiste en que la recurrida habría dispuesto el corte del suministro de agua para el regadío de sus cultivos, conculcando con dicho actuar las garantías constitucionales previstas en los numerales 21º y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en el recurso y de lo expuesto por la recurrida en su informe, no se advierte la existencia de un derecho indubitado que requiera ser amparado por la presente acción constitucional, dado que existe controversia en cuanto a los hechos que justificaron su interposición, y que el recurrente no aportó ningún documento idóneo para tener por establecida la existencia de un derecho de propiedad sobre el predio en que ejerce su actividad económica, o sobre las aguas para el regadío cuyo uso reclama, siendo insuficiente para tal efecto el instrumento privado de promesa de compraventa acompañado, en circunstancias que el contrato definitivo no ha sido suscrito, tal como fue reconocido por las partes en estrado. En consecuencia, cabe concluir que no corresponde que el asunto sea discutido por esta vía, ya que el recurso de protección impetrado en la especie, no busca amparar el ejercicio legítimo de un derecho indubitado, lo que excede la finalidad propia del acción constitucional, cual es, constituir una vía urgente, eficaz y extraordinaria, destinada a reparar situaciones de hecho ilegales o arbitrarias que afecten un derecho constitucional no discutido, derecho que en la especie, como se ha referido, aparece expresamente controvertido, lo que obliga a desestimar el presente recurso. QUINTO: Que, conforme a lo razonado precedentemente, fluye que la pretensión del recurrente, por su naturaleza, requiere de un proce

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Augusto Lovera Tupa en contra de Silvia Lovera Lovera. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 585-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Iván Arturo Troncoso Valverde, abogado, en nombre de AUGUSTO LOVERA TUPA, agricultor, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de SILVIA LOVERA LOVERA, agricultora, denunciando como acto ilegal y arbitrario el corte del suministro de agua para el regadío de su predio, con vulneración de las garantías p

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