FIRST AVAL S.A.G.R./TORO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que transcurridos los plazos que expresa el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, resolverá sobre las impugnaciones el tribunal, sea aprobando la tasación, sea mandando que se rectifique por el mismo o por otro perito, sea fijando el tribunal por sí mismo el justiprecio de los bienes. Estas resoluciones son inapelables, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 213, 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado, el veintidós de abril del año en curso, en contra la resolución de fecha diecinueve de abril del mismo año (folio N° 66 y N° 60 respectivamente – Cuaderno de apremio) Regístrese y devuélvase. N°Civil-5548-2022.vot
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 213, 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado, el veintidós de abril del año en curso, en contra la resolución de fecha diecinueve de abril del mismo año (folio N° 66 y N° 60 respectivamente – Cuaderno de apremio) Regístrese y devuélvase. N°Civil-5548-2022.vot
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que transcurridos los plazos que expresa el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, resolverá sobre las impugnaciones el tribunal, sea aprobando la tasación, sea mandando que se rectifique por el mismo o por otro perito, sea fijando el tribunal por sí mism
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