CERÓN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece doña Arantza Astorquiza Tabilo, abogada, domiciliada en Av. Pedro Montt Nº1631, oficina 12, comuna de Santiago, a favor del señor Percy Enrique Cerón Barría, actualmente interno en el Centro de Educación y Trabajo (CET) de Osorno. Deduce la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado mediante resolución de abril del presente año, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Pide se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la libertad condicional Detalla que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena de 3 años y 1 día y 10 años y 1 día, en calidad de autor, por un delito de robo con violencia y homicidio simple, impuestas por el Juzgado de Garantía de Osorno y Oral en lo Penal de la misma ciudad, registrando como fecha de cumplimiento de la condena el 26 de febrero del año 2026. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para otorgar el beneficio. Informa la Comisión de Libertad Condicional y señala que la decisión tuvo como fundamento el contenido del respectivo informe psicosocial, al no observarse en el mismo factores de reinserción que permitieran conceder la libertad condicional, ya que en dicho documento se consigna que el sentenciado presenta riesgo de reincidencia medio, con necesidad de intervención, que si bien moderadas, orientan un patrón de conducta a favor del delito, y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones, resolvió denegarla. Agrega que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de la Comisión, sino que, por encontrarse cumpliendo condena impuesta por sentencia emanada de un tribunal competente, por lo que, con ese solo fundamento, resulta suficie
Fundamentos
considerando: Primero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individual. Segundo: Los argumentos de la recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. Tercero: Del marco normativo que rige el benéfico de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos de los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: En la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, precisando los motivos por los cuales tomó dicha decisión, los que se leen de lo transcrito en lo expositivo de esta sentencia. Así, para sustentar el rechazo ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. En efecto, al cumplir con la obligación de fundamentación de la resolución denegatoria, el actuar de la Comisión no carece de razonabilidad, pues se apoya en motivaciones suficientes, que resultan idóneas para fundar su legitimidad, dentro de los extremos del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Quinto: En consecuencia, los elementos que ponderó la Comisión son de aquellos que previene el Decreto Ley N° 321, en la medida que se refieren a la existencia de un informe psicosocial elaborado por Gendarmería, advirtiéndose que las cuestiones fácticas que propone la recurrente considera elementos distintos a los que establece el articulado de la ley mencionada y, no cabe sino concluir, que la Comisión de Libertad Condicional actuó en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé, con los fundamentos necesarios, lo que motiva que la acción constitucional será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado don Percy Enrique Cerón Barría. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol 71 – 2022 AMP.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Visto: Comparece doña Arantza Astorquiza Tabilo, abogada, domiciliada en Av. Pedro Montt Nº1631, oficina 12, comuna de Santiago, a favor del señor Percy Enrique Cerón Barría, actualmente interno en el Centro de Educación y Trabajo (CET) de Osorno. Deduce la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por den
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica