BAHAMONDE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece Erwin Moller, abogado, en representación de Flora Amelia Bahamonde González, domiciliada en la ciudad de Puerto Varas, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la aplicación de un factor de riesgo por cada miembro del grupo familiar alterando así el precio base del plan de salud y vulnerando sus garantías fundamentales previstas en el artículo 19 N° 1, N° 2, N° 9, N° 18 y N° 24. Explica que al revisar el formulario único de notificación vigente respecto de su plan se percató que la isapre aplica un factor de riesgo que en su caso asciende a un total por el grupo familiar de 2,7 e incidiendo ello en la determinación del precio final a pagar, a pesar que aquello carece de sustento legal porque cita parcialmente el artículo 170 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud en aquella parte que señala que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten un mismo plan, interpretando ello como que no es posible que se cobre varias veces el valor del precio base en un mismo plan para obtener el costo total y cita parcialmente jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en la parte resolutiva del fallo Rol 22.221-2021 en tanto señala que la Isapre recurrida para determinar el valor del plan sólo podrá considerar el precio base respecto de todo el grupo familiar sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo, así como sentencias de la Corte de apelaciones de Santiago y La Serena. Por otra parte, argumenta en torno a los efectos que produjo la sentencia de inconstitucionalidad dictada por el Tribunal Constitucional en autos Rol Nº1710-10-INC, que derogó los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933, actual artículo 199 del DFL Nº1 de 2005, que facultaba a las Isapres a fijar tabla
Fundamentos
fundamentos legales y reglamentarios ya mencionados. Insta por el rechazo de la acción con costas y acompaña Circular N° 343 de 2019, sentencia arbitral y Ordinario N° 2582 de la Superintendencia del ramo y copia del certificado de afiliación de la recurrente. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber aplicado la tabla de factores de riesgo por sexo y edad para determinar el precio del plan de salud de la recurrente, actuación que estima ilegal y arbitraria por tener como fundamento criterios que en su oportunidad fueron considerados como inconstitucionales para determinar las denominadas tablas de factores asociadas a dichos planes. Segundo: Que la recurrida alega que es un deber legal aplicar ese criterio para determinar el precio del plan, reconocido por la Superintendencia de Salud y por lo que su actuación no puede ser ilegal ni arbitraria; o en su defecto es cuando menos una facultad contractual que debe ser debatida en sede de lato conocimiento. Por otra parte, señala que las normas que se invocan para la determinación del precio del plan no han sido afectadas por una declaración de inconstitucionalidad, estando vedado para un tribunal ordinario ordenar su inaplicabilidad. Tercero: Que, con motivo de recursos de protección similares resueltos anteriormente por esta Corte y confirmados por la Excelentísima Corte Suprema, se ha asentado el criterio que los hechos como el denunciado constituyen una arbitrariedad intolerable por el Derecho, desde que la aplicación de la tabla de factores para determinar el precio del plan de salud, importa la utilización de criterios de discriminación que trasuntan en una desproporción entre los riesgos asociados al contrato de salud y aquellos que se pretende traspasar al cotizante por medio del precio así determinado. Ello, a su vez, implica recurrir a criterios que han sido declarados inconstitucionales, sin perjuicio que las normas que permiten su aplicación al caso concreto subsistan vigentes en el ordenamiento jurídico, como es el caso de los artículos 170 letra m) y 199 inciso primero del DFL Nº1 de 2005. Cuarto: Que, a su vez, este mismo criterio que se desprende de los fallos que de manera unánime ha dictado en la época reciente el Máximo Tribunal, entre otros en autos Rol Nº8535-2019, Nº12.838-2019, Nº25.240-2019 en que se confirman decisiones de esta magistratura; y el más reciente Nº9432-2019, en que, aun cuando se desestimó en el curso de su tramitación un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, respecto de las normas que se invocaban como fundamento del recurso, se mantuvo igual razonamiento. Quinto: Que, por los razonamientos precedentes, no cabe sino acoger la acción deducida por
Fallo
fallo Rol 22.221-2021 en tanto señala que la Isapre recurrida para determinar el valor del plan sólo podrá considerar el precio base respecto de todo el grupo familiar sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo, así como sentencias de la Corte de apelaciones de Santiago y La Serena. Por otra parte, argumenta en torno a los efectos que produjo la sentencia de inconstitucionalidad dictada por el Tribunal Constitucional en autos Rol Nº1710-10-INC, que derogó los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933, actual artículo 199 del DFL Nº1 de 2005, que facultaba a las Isapres a fijar tablas de factores de riesgo asociadas a los planes de salud en razón de sexo biológico y edad de los cotizantes y beneficiarios, citando al efecto jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en autos Rol 566-2011. Del mismo modo, señala que el financiamiento de las coberturas de las demás cargas se encuentra cubierta por la prima GES citando sobre el punto jurisrudencia del Tribunal Constitucional y del Máximo Tribunal en Rol 9432-2019. Por lo anterior, la actuación desplegada por la recurrida redunda en una vulneración a las garantías fundamentales de que es titular, consagradas en el artículo 19 N° 1, Nº 2, Nº 9, N° 18 y Nº 24 de la Constitución Política de la República, instando por que se acoja el recurso y se ordene a la Isapre que para determinar el valor del plan de salud respecto de la recur
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Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio Nº1, comparece Erwin Moller, abogado, en representación de Flora Amelia Bahamonde González, domiciliada en la ciudad de Puerto Varas, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal
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