1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DE CHILE/PARRAGUEZ

Rol

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE EXTEMPORANEO

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Hechos

VISTOS: 1° Que, la apelación que motiva la alzada es presentada por el abogado de la parte demandada don Carlos Alberto Carrasco García, en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, complementada con fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós. 2° Que, para un acertado análisis de su admisibilidad, es necesario dejar asentado que la sentencia definitiva de autos fue notificada al recurrente con fecha veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, habiendo transcurrido en exceso el plazo que dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil para impugnar dichas resoluciones al haberse deducido el recurso con fecha veintidós de marzo del presente año, sin que pueda reactivarse dicho término por la notificación realizada el dieciséis de marzo del dos mil veintidós respecto de la resolución que complementó la sentencia por cuanto el fundamento del recurso en cuestión no dice relación con la rectificación realizada. De conformidad con lo prevenido en los artículo 189 y 201 de Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por Carlos Alberto Carrasco García, en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, dictado por el Primer Juzgado de Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-4843-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N°332-2022 Civil.

Fallo

se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por Carlos Alberto Carrasco García, en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, dictado por el Primer Juzgado de Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-4843-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N°332-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Aaa// Rancagua, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que, la apelación que motiva la alzada es presentada por el abogado de la parte demandada don Carlos Alberto Carrasco García, en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, complementada con fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós. 2° Que, para un acertado análisis de su admisibilidad, es

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