CISTERNA/AFP MODELO S.A.
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Mauricio Cisterna Salvo, abogado, quien en representación de su madre, Norma Hortensia Salvo Morales, con domicilio en calle Santa Bárbara N°2318 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Superintendente de Pensiones y de la Administradora de Fondos de Pensiones (A.F.P) Modelo, solicitando que se deje sin efecto el acto mediante el cual se ordena que para renovar el poder notarial vigente, se debe declarar interdicta a la recurrente, debiendo adoptar las medidas pertinentes para renovar el poder, sin dicho trámite y sin que tenga que concurrir ante Notario Público, debiendo adoptarse un procedimiento igual o similar al del Instituto de Previsión Social y abstenerse en el futuro de exigir trámites que impliquen discriminar a las personas con discapacidad. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en la existencia de un acto ilegal y arbitrario, consistente en exigir renovar el poder notarial que otorgó a su nuera para percibir dinero en la A.F.P, mediante su declaración de interdicción y nombramiento de un curador. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Refirió que en Chile Atiende se le informó a un hijo de la recurrente, que esta contaba con un saldo de dinero del denominado “bono por hijo”, que cobraba en su AFP. Al dirigirse a esta institución, se les confirmó la existencia del saldo, pero que para cobrarlo debía renovar el poder notarial por encontrarse vencido, ya que solo duraban un año. Se hizo presente a la funcionaria que ello no era posible, porque su madre estaba postrada y padecía de demencia senil, y por ello, se le indicó que debía iniciar los trámites para declararla interdicta. En virtud de lo anterior, se requirió a un Notario realizar el trámite, quien se negó, porque la recurrente tiene ochenta y cinco años, exigiendo que se presentara un certificado médico para autorizar el documento, indicando que la actora se encuentra en pleno uso de sus facultades. Sin embargo, indicó que lo que se perseguía era únicamente percibir un beneficio antiguo, no siendo posible presumir aprovechamiento, y por el contrario, el dinero se utiliza solo en los gastos médicos de la actora. Por ello, se hizo una presentación a la Superintendencia, quien derivó a la AFP, respondiendo esta última la necesidad de que la recurrente fuera declarada incapaz y se nombrara a un curador. Posteriormente, ante un nuevo requerimiento, la Superintendencia respondió en los mismos términos que la AFP. No obstante, el poder que se solicita renovar no se encuentra revocado, está plenamente vigente, por lo que la solicitud de renovación responde únicamente a un tema administrativo. Además, agrava la situación el hecho de que la recurrente tiene derecho a la pensión garantizada universal establecida por la Ley N°21.419, la que se pagará a través de la AFP y respecto de la cual, podría presentar la misma dificultad. Refirió que el instituto de previsión social -también fiscalizado por la Superintendencia- cuenta con un procedimiento para la renovación del poder, mediante el cual es un funcionario quien concurre al domicilio del mandante. Esto fue efectuado respecto de la recurrente, permitiendo que su pensión se cobre por una de sus nueras. Por lo tanto, resulta arbitrario que la Superintendencia no obligue a la AFP contar con un procedimiento similar. Concluyó solicitando que se deje sin efecto el acto mediante el cual se ordena que para renovar el poder notarial vigente, se debe declarar interdicta a la recurrente, debiendo adoptar las medidas pertinentes para renovar el poder, sin dicho trámite y sin que tenga que concurrir ante Notario P
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por el abogado Mauricio Cisterna Salvo, en representación de Norma Hortensia Salvo Morales, en contra del Superintendente de Pensiones y de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo. Regístrese y comuníquese. Rol 549-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Mauricio Cisterna Salvo, abogado, quien en representación de su madre, Norma Hortensia Salvo Morales, con domicilio en calle Santa Bárbara N°2318 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Superintendente de Pensiones y de la Administradora de Fondos de Pensiones (A.F.P) Modelo, solicitando qu
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