10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ ESTER ANDREA CANCINO PÉREZ, DEISY STEPHANIA BRICEÑO PÉREZ Y BRYAN PATRICIO ELGUETA REYES. QTE:OSCAR ALEXIS BARRIGA BAEZA.

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

En San Miguel, a veintisiete de abril de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 1024-2022 Penal Ruc: 2210007841-8 RIT: 376-2022 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Querellante: Camilo Enríquez Defensa: Eduardo Camus Registro de audio: 2210007841-9-91 Hora de inicio: 12:52 Pm Hora de término: 13:06 Pm. Imputado: Ester Andrea Cancino Pérez, Deisy Stephania Briceño Pérez y Bryan Patricio Elgueta Reyes. Delito: Calumnia Tipo de recurso: Apelación incidente Escritos resueltos en audiencia: 3 (Folios 26619, 29627 y 30013) En San Miguel, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.          Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando:          1º) El artículo 120, letra b), del Código Procesal Penal, prescribe: “(…) el Tribunal de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, declarará abandonada la querella por quien la hubiere interpuesto: a) Cuando no adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oportunidad que correspondiere; b) Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamente justificada, y c) Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin autorización del tribunal”;          2º) En la especie, se ha resuelto declarar abandonada la querella en atención a que el escrito respectivo no especifica la pena precisa que se solicita aplicar a los querellados; defecto que se le solicitó subsanar en audiencia preparatoria, pero que el querellante no corrigió;          3º) Sobre el particular, es pertinente destacar que la querella fue admitida a tramitación el quince de febrero del presente año por el tribunal de primera instancia, determinación que se traduce en que los presupuestos y requisitos, principalmente los formales, se entendieron suficientemente satisfechos acorde lo dispuesto en el artículo 113 del Código Procesal Penal;          4º) Sentado lo anterior, no se advierte la manera en que el contexto tenido en cuenta por la juez a quo pueda subsumirse con claridad en la hipótesis de abandono elegida para los efectos de resolver lo que viene apelado, máxime si se considera que, por tratarse de una sanción procesal, su interpretación debe ser en términos restringidos, esto es, apegados a la exégesis más pura o puntual de lo que evidencian las palabras de la norma;          5º) Por las razones anotadas no procede declarar el abandono de la querella en conformidad con lo preceptuado en el referido artículo 120, sin perjuicio de las facultades que tiene el tribunal de la instancia para, eventualmente, corregir el procedimiento o bien decidir lo pertinente en el momento de la dictación de la sentencia definitiva.          Y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de once de abril del año en curso, en causa RIT 376-2022, que dispuso el abandono de la querella, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda dictar las resoluciones que sean pertinentes para continuar con la tramitación de la causa.          Devuélvase.          N° 1024-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veintisiete de abril de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 1024-2022 Penal Ruc: 2210007841-8 RIT: 376-2022 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Querellante: Camilo En

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